STSJ Murcia , 12 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1838
Número de Recurso784/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 832/2000 ROLLO Nº: RSU 784/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 5 de abril de 1.999, dictada en proceso número 784/98, sobre Reintegro de gastos, y entablado por Dª Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La actora DONA Ángela , afiliada al régimen especial de Empleados de Hogar, solicitó el pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal el 21-1-97, por haber causado baja médica por enfermedad común el 17-3-1.998. SEGUNDO: La accionante ha percibido el subsidio de Incapacidad Temporal hasta el 11-3-1998. TERCERO: El 3-3-1.997 la actora comenzó a prestar servicios para el cabeza de familia D. Donato hasta el 12-3-1998. CUARTO: El importe del subsidio económico recibido por la actora en el periodo que acaba de citarse asciende a 744.244 pts. QUINTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Ángela , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA DOLORES LOPEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Entidad Gestora de la S.S. -INSS-, por acuerdo de 9-9-98, declaro que la trabajadora, actora y recurrente, Dª Ángela , percibió indebidamente subsidio económico por situación de I.T. ,durante el periodo de 3-3-97 a 12-3-98, dado que al mismo tiempo estaba dada de alta con la categoría profesional de Empleada del Hogar en empresa, reclamándole el reintegro de la cantidad de 744.244 ptas.; formulo reclamación previa con resultado adverso por resolución de 4-11-98, confirmatoria del inicial pronunciamiento, que agotaba la vía administrativa.

Contra la anterior resolución ejercito acciones jurisdiccionales en instancia, siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia, de 5-4-99.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de...

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