SAP Málaga 306/2005, 8 de Abril de 2005
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2005:1433 |
Número de Recurso | 777/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 306
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 777/2004
JUICIO Nº 577/2003
En la Ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ZURICH ESPAÑA CIA SEGRUROS Y REASEGUROS SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ DE LA TORRE JUAN CARLOS. Es parte recurrida TALLER LONDRES SL y MAPFRE INDUSTRIAL SA que está representado por el Procurador D. MORENTE CEBRIAN, VICTORIA y LARA DE LA PLAZA, MIGUEL , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/4/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la representación de Zurich Compañia de Seguros y Reaseguros frente a Talleres Londres S.L. y Mapfre Mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6/4/05, quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Contra el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada al estimar que no ha existido la más mínima culpa ni tan siquiera negligencia en la actuación de los empleados de la codemandada Talleres Londres S.L , absolución extensiva a la codemandada Mapfre, aseguradora de la responsabilidad civil de aquella, se alza la mercantil actora, Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros, impugnando la calificación del negocio jurídico existente entre Bruna S.A. y el taller de reparación, que se hace en la sentencia, como contrato de arrendamiento de servicios, ya que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra en el que el depósito tiene una finalidad secundaria y se ha infringido la doctrina y jurisprudencia, al ejercitarse dos acciones, la derivada de culpa contractual y la derivada de culpa extracontractual y yerra en la valoración de la prueba ya que, en síntesis, el vehículo fue sustraído en plena jornada de trabajo como consecuencia del abandono de sus llaves en el techo de un vehículo próximo y su estacionamiento ante portón abierto y enfilado a la vía pública. Pretensión a la que se oponen las mercantiles apeladas, Talleres Londres S.L y Mapfre Industrial S.A., al mostrar su conformidad con la argumentación de la Juzgadora de Instancia, en el sentido de no ser imputable negligencia alguna ante el robo con violencia efectuado por un tercero y haciendo hincapié la aseguradora reseñada en el hecho de no estar cubierto el siniestro.
La responsabilidad contractual y extracontractual tienen su origen en el "alterum non laedere" y responden a la misma finalidad de reparación comprendida en el concepto genérico que atribuye a la obligación de indemnización del art. 1106 del Código Civil , señalando una reiterada hermenéutica doctrinal y jurisprudencial ( S.T.S. 30-XII-1980 y 14-II-1994 entre otras ) que existen normas comunes de aplicación para ambos casos como se desprende de lo preceptuado en los artículos 1101 y siguientes de dicho Texto Legal . Por tanto cuando un hecho dañoso viola una obligación...
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