STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1940
Número de Recurso1985/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1985 /1999 45005 AUTOS N°:220/99 GIJON-1 SENTENCIA N°:1.071/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D.JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan , en reclamación de reintegro de gastos médicos, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Juan , nacida el 25 de marzo de 1927, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , siendo pensionista del Régimen General.

  2. - Doña Daniela , fallecida el 5 de abril de 1999, estaba casada con D. Juan , siendo beneficiaria de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en su condición de cónyuge del titular.

  3. - Doña Daniela fue atendida en el Servicio de Neurología del Hospital de Cabueñes de Gijón, dependiente del Instituto Nacional de la Salud a partir del mes de enero de 1998 por un proceso de disfunción neurológica progresiva, que se demostró con un proceso expansivo de localización opercular izquierda, que cursaba crisis focales motoras en hemicuerpo derecho y disfasia y apresia progresivas facio-braquial derechas, siendo derivada al servicio de Neurolocirugía del Hospital Central de Asturias de Oviedo, dependiente también del Instituto Nacional de la Salud, para su examen, y dadas las dudas diagnósticas y estimándose que se trataba probablemente de un problema vascular, se descarto temporalmente en espera de evolución o más claridad diagnóstica la biopsia o eventual resección.

  4. - Con fecha 26 de mayo de 1998, Doña Daniela acude a la Clínica Ruber de Madrid, lo que puso en conocimiento del Instituto Nacional de la Salud mediante escrito presentado el 3 de junio de 1998, en la que se le realizó biopsia y resección quirúrgica el 9 de junio de 1996, con diagnóstico anatómo-patológico de astrocitoma grado III.IV, proponiéndosele para radioterapia paliativa.

  5. - El importe de la asistencia recibida por Doña Daniela en la Clínica Ruber de Madrid es de 1.323.004 pesetas.

  6. - Con fechas 21 de septiembre de 1998 fue presentada solicitud de reintegro de gastos médicos ante el Instituto Nacional de la Salud, que lo denegó mediante Resolución de fecha 4 de febrero de 1999, haciendo saber en la misma que contra ella cabria presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de treinta, en el mismo plazo, reclamación previa ante dicha entidad, especialmente en el caso de se deseara presentar nuevos datos o documentos.

TERCERO

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