STSJ Andalucía , 22 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:4459
Número de Recurso1541/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 914/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintidós de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1541/98 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha 13 de Marzo de 1.998, en autos núm. 269/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP sobre reintegro de cantidad por gastos médicos contra el I.N.S.S. T.G.S.S. y el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Marzo de 1.998 , por la que estima la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del tema debatido.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Vicente , el 16 de Agosto de 1.989, cuando iba a efectuar reparación a clientes en la provincial de Jaén por cuenta de "Comercial Quirantes", dedicada a la actividad de venta y reparación de carretillas elevadoras, empresa en la que trabajaba como mecánico, sufrió un accidente de tráfico del que resultó con diagnóstico de fractura acetábulo derecho, herida en tibia, contusión hepática, ingresando en el "Ruiz de

    Alda", pasando a Incapacidad Laboral Transitoria por accidente de trabajo con carga Fremap. El 29 de Agosto de 1.989 ingresa por Urgencias, trasladado de la U.V.I., continuando en trascción continua. Tras estudio ecográfico, el cirujano decide trasladarlo nuevamente al Servicio de Cirugía, donde permanece dos días, siendo la evolución satisfactoria. El 11 de Septiembre de 1.989, se retira estribo y aguja de Kerncher, siendo dado de alta hospitalaria a mediados de Septiembre de 1.989, debiendo andar en descarga con bastones durante tres meses. En Abril de 1.990 es enviado al Centro de Rehabilitación de FREMAP en Majadahonda, presentando una grave artrosis postraumática, procediéndose a la colocación de una prótesis total de cadera, pasando después nuevamente a Granada para proceder a la realización de tratamiento rehabilitador, y encontrándose en esta situación, en 16 de Febrero de 1.991 inició proceso de Invalidez Provisional, apareciendo durante el proceso rahabilitador, una lesión meniscal de laque fue intervenido por artroscopia, siendo dado de alta con informes propuesta el 25 de Noviembre de 1.991, y tras la tramitación del oportuno expediente, la Dirección Provincial del I.N.S.S., en Resolución de 13 de Noviembre de 1.991, previo dictamen de lal Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 3 de Abril de 1.992 a informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaró al referido trabajador afecto de Invalidez Permanente e el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, como consecuencia de accidente de trabajo de 16 de Agosto de 1.989, con derecho a pensión vitalicia anual de 1.206.000 pesetas, desde el 4 de Abril de 1.992, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, con cargo a "Fremap". Por obrar en los actuado, a los folios 37 y 38 se dan aquí por reproducidos los ingresos correspondientes al capital coste de renta efectuados por "FREMAP" en la T.G.S.S. 2°.- Como consecuencia de esa accidente de tráfico,...

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