STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:2692
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 312/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000156 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE JUNIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS), y entablado por Juan Carlos frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Juan Carlos , nacido el 24 de Junio de 1.964, a raíz de un accidente de caza sufrido el 3 de Octubre de 1.992 en el ojo izquierdo, fue intervenido de cirugía extra y endocular y remitido al centro IMO de Barcelona, con informe ecográfico de desprendimiento de retina y hemorragia vítrea masiva. Desde entonces, es sometido a revisiones periódicas tanto en dicho centro como en los propios de la demandada.

  2. - En fecha 18 de Octubre de 2.003 acude a los servicios de urgencias de la demandada aquejando dolor en el ojo. Se le programa cita para el día siguiente, diagnosticándosele pequeña perforación en el ojo, diagnóstico que es confirmado al día siguiente cuando acude a consulta programada previamente y en la que, a su vez, se le cita para el día 23 de Octubre, a fin de que sea visto por el Dr. Victor Manuel . (folios 118 y siguientes).

  3. - El día 22 de Octubre de 2.003 acude al IMO, de Barcelona, donde se le recomienda realizar una evisceración con implante de biocerámica en el OI. Se programa tal intervención y tiene lugar el día 4 de Noviembre de 2.003, con resultado satisfactorio.

  4. - El día 23 de Octubre no acude el actor a la cita que tenía programada con Don. Victor Manuel y, el día 31 de Octubre solicita autorización previa para la realización de la intervención programada en el IMO de Barcelona, denegándosele por Resolución de fecha 7 de Noviembre, por entender que ya se ha recibido la asistencia correspondiente. (folios 115 y 41).

  5. - el tratamiento de evisceración (vaciamiento del globo ocular) a que fue sometido el actor se realiza habitualmente en cualquier centro público que cuenta con servicio de oftalmología (folio 123).

  6. - El tratamiento al que fue sometido el actor, así como los gastos en los qu incurrió a consecuencia del mismo, ascienden a la suma de 5.379,35 euros.

  7. - Solicitado reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria, manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario, se dicta, en fecha 4 de febrero de 2.004, Resolución del Departamento Sanidad, por la que se deniega tal reintegro de gastos por asistencia sanitaria de carácter privado.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos debo absolver y absuelvo a la demandada DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián dictó sentencia el 19 de Noviembre de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa al reintegro de gastos médicos, y ello por entender que la asistencia realizada en centro ajeno a los servicios públicos responde a un acto voluntario, sin que se acredite el carácter urgente y la denegación por parte de la entidad demandada de la prestación asistencial, por cuanto que el beneficiario se separó voluntariamente de la atención, sin acudir a la cita de 23-10-2003, y siendo que la intervención que se le practicó en Barcelona es realizable en los Servicios de Oftalmología Públicos.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en tres motivos, en los dos primeros, por la vía del apartado b) del art. 191 LPL , pretende añadir un nuevo párrafo al hecho probado segundo, y añadir otro nuevo hecho en el relato de la sentencia recurrida.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de...

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