Reintegración de la capacidad jurídica para ejercer el derecho a testar de las personas con discapacidad intelectual en el ordenamiento jurídico español, a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

AutorMaría Eugenia Torres Costas
CargoDoctora en Derecho
Páginas62-75
62 Doctrina págs. 62 a 75 LA NOTARIA | | 3/2020
1. Introducción
Al tiempo de dictarse la sentencia que
ahora se comenta comenzaba la tramita-
ción parlamentaria del Proyecto de Ley
por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo de las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capaci-
dad jurídica (1). La futura y previsible apro-
bación de esta reforma legislativa pretende
por n, aunque con doce años de retraso,
llevar a cabo la adaptación de nuestro orde-
namiento jurídico a la CDPD en la materia
enunciada.
La Convención supuso un hito histórico
de enorme trascendencia para todo el co-
lectivo de la discapacidad, por diferentes
motivos a los que nos hemos referido en
anteriores ocasiones (2). Igualmente, en
otros momentos, hemos comentado que
el nuevo modelo introducido por la CDPD
equipara a las personas con discapacidad
como sujetos de derechos con capacidad
plena para la toma de decisiones y con de-
recho a equivocarse como todas las demás;
pone el enfoque de la discapacidad en la
interactuación de la persona con determi-
nadas barreras sociales o ambientales que
serán las que determinen la aparición o no
de aquélla y rechaza cualquier modelo de
sustitución de la voluntad, abogando por la
implantación de otro radicalmente distinto
basado en la promoción de la autonomía
personal. En consecuencia, los Estados Par-
te deben garantizar el pleno ejercicio de la
capacidad jurídica de la persona y proveer-
la para ello de cuantos apoyos sean necesa-
rios incluso en las situaciones de discapaci-
dades más intensas.
La plena capacidad jurídica de la per-
sona, concepto que tras la aprobación de
la CDPD engloba tanto la capacidad para
ser titular de derechos como la capacidad
de ejercicio de los mismos o capacidad de
obrar, se reconoce expresamente y de for-
ma genérica en el art.12 CDPD (3), alma ma-
ter de la Convención, y se reeja de forma
especíca en el reconocimiento expreso de
otros derechos, entre los cuales se encuen-
tran los derechos a heredar y a controlar
sus propios asuntos económicos a los que
se reere expresamente el artículo 12-5
CDPD. El nuevo sistema de la CDPD rechaza
el consagrado principio de nuestro tradicio-
nal sistema de tutela según el cual habría
de actuarse siempre en busca del superior
interés objetivo de la persona. En su lugar,
aboga por un sistema de apoyos basado
en la voluntad, deseos y preferencias de
aquélla o, lo que sería lo mismo, su interés
preferido. Para conseguirlo, la CDPD obliga
a los Estados Parte a prestar a la persona la
asistencia necesaria para poder ejercitar su
capacidad jurídica incluso aunque sus de-
seos, gustos o preferencias le supongan un
perjuicio objetivo, respetando así también
su derecho a equivocarse (4).
El Comité de los Derechos de las perso-
nas con discapacidad (el Comité) ha tenido
ocasión también de profundizar en esta
cuestión en las observaciones realizadas a
los diferentes informes periódicos emitidos
por Estados parte, pero, sobre todo, a tra-
vés de su Observación General Primera que
tuvo como objeto la denición y aclaración
del contenido y espíritu del artículo 12 de
la Convención (5). No han sido pocos los au-
tores que, desde la emisión de esta primera
Observación General, han tachado al Comi-
té y a quienes deenden sus postulados,
de radical (6). Con todo, el prelegislador y el
Reintegración de la capacidad jurídica para ejercer
el derecho a testar de las personas con discapacidad
intelectual en el ordenamiento jurídico español
A la luz de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
María Eugenia Torres Costas
Doctora en Derecho

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