SAP Lleida 24/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2006:220
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

ANTONIO ROBLEDO VILLAR MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ MARIA SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 24/2006

Reintegración capacidad o mod.alcance(art.761) 995/2005

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA núm. 24 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Robledo Villar

Magistrados:

Doña María Lucía Jiménez Márquez

Doña María Sara Uceda Sales

En Lleida, a veintidos de marzo de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Ernesto , representado por la procuradora Sra. María Antonia Vilá y bajo la dirección del letrado Sra. Manel Cervera, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005 del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7 ) dictada en los autos de juicio de Reintegración capacidad o mod.alcance(art.761) nº. 995/2005 y bajo el número de rollo 24/2006; siendo parte apelada el demandado MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Antonio Robledo Villar, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vila Puyol, en nombre y representación de Ernesto , no procede ni la reintegración de su capacidad, ni, subsidiariamente, la modificación de la medida de internamiento, acordadas en sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 12 de febrero de 1999 , manteniéndose íntegramente lo acordado en dicha sentencia, todo ello sin hacer declaración de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. El Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; de conformidad con el art. 759.3 LEC se acordó de oficio la práctica de las pruebas preceptivas y se señaló vista para el día 16 de marzo de 2006, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Lleida, solicitando su revocación en el sentido de reintegrar la capacidad a D. Ernesto y, subsidiariamente, la modificación de la medida de internamiento, con tratamiento ambulante y constitución de curatela. El Ministerio Fiscal se opuso, instando la confirmación de la resolución dictada al resultar plenamente ajustada a Derecho.

Como estado civil limitativo de derechos, la constitución o declaración de incapacidad, está sometida, en cuanto a las causas que la determinan, al principio de legalidad, y en cuanto a sus efectos, a la previa constitución por resolución firme de los órganos jurisdiccionales, declaración que ha de ir precedida de una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de capacidad que asiste a toda persona y que afecta al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución Española ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 1989 y 20 marzo 1991) y de ahí que el artículo 199 del Código Civil consagre como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por...

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