ACUERDO entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la creación de una Comisión Mixta en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte y Protocolo, hecho en Salamanca el 26 de enero de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-21873
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA EN EL ÁMBITO DE LOS

TRANSPORTES TERRESTRES Y LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

Los problemas surgidos en el marco de las relaciones bilaterales entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres son objeto de debate en la actualidad en el seno de la Comisión Mixta creada en virtud del 'Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera', firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971 y que entró en vigor el 1 de enero de 1972.

La competencia de esta Comisión Mixta se circunscribe a la discusión de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo antes citado, el cual se limita a definir, a nivel bilateral, el régimen de acceso al mercado de los transportes por carretera, tanto de pasajeros como de mercancías.

Por otro lado, las cuestiones bilaterales en el ámbito de las infraestructuras de transporte se abordan en el marco del 'Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre', firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984 y que entró en vigor en esa misma fecha.

Tanto la Comisión Mixta como el Protocolo en cuestión se encuentran en profunda discrepancia con la nueva realidad surgida de la adhesión de los dos países ibéricos a la Unión Europea.

Por todo ello, los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes crean una Comisión Mixta destinada a promover la cooperación entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres, así como en el de las infraestructuras de transporte, cuyo funcionamiento será regulado por el Protocolo anexo, que forma parte integrante de presente Acuerdo.

Artículo 2

Quedan derogados:

  1. El artículo 19 del 'Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera', firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971;

  2. El 'Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre', firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984.

Artículo 3
  1. Las Altas Partes Contratantes...

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