Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-18206
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, denominados en adelante «las Partes»,

compartiendo las disposiciones de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 1980, y de la Declaración de La Haya sobre Turismo, de 1989;

reconociendo la conveniencia de desarrollar una cooperación activa entre los dos Estados en la esfera del turismo y contando con los potenciales de ambos Estados en esta esfera,

destacando su voluntad de ampliar las amistosas relaciones entre los pueblos de España y de la Federación Rusa, así como el conocimiento recíproco de sus respectivas historias y culturas,

considerando que el turismo es un importante medio para reforzar el entendimiento mutuo, la expresión de buena voluntad y la consolidación de las relaciones entre pueblos,

acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes procurarán fortalecer y desarrollar la cooperación en el campo del turismo sobre las bases de la igualdad y el mutuo beneficio de acuerdo con el presente Acuerdo, la legislación de las Partes y los acuerdos internacionales en vigor en los que ambos son partes.

Artículo 2

Las Partes de acuerdo con la legislación nacional de ambos Estados aspiran a simplificar las formalidades relativas a los intercambios turísticos entre ellas.

Artículo 3

Las Partes a través de sus administraciones turísticas nacionales promoverán tanto el turismo individual como el organizado, así como el turismo especializado, en particular el de incentivos y congresos.

Artículo 4

Las Partes favorecerán el intercambio de información entre las administraciones turísticas nacionales, incluyendo:

  1. Estadísticas de turismo;

  2. Legislación y normativa regulatoria de la actividad turística de cada Estado;

  3. Experiencia en gestión de hoteles y otros establecimientos turísticos.

Artículo 5

Las Partes, a través de sus administraciones turísticas nacionales, orientarán a sus ciudadanos cuando se desplacen de un país a otro, proporcionándoles la información necesaria sobre la...

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