SAP Girona 335/2003, 15 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2003:861 |
Número de Recurso | 347/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JAUME MASFARRÉ COLLD. FERNANDO FERRERO HIDALGO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 347/2003
Autos nº 196/2000
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT
CLASE: Menor Cuantía
S E N T E N C I A Nº 335/2003
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JAUME MASFARRÉ COLL
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
GIRONA, a quince de septiembre de dos mil tres
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 347/2003, en el que ha sido parte apelante
Dña.
Margarita
representada por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y
defendido por el Letrado D. CAMIL CASTELLA GÚELL, y como parte apelada D.
Juan Luis
, representado por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y defendida
por el Letrado D. MIQUEL REGALAT ARROYO, interviniendo también el MINISTERIO FISCAL.
Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT en autos de declarativo menor cuantía nº 196/2000, seguidos a instancias de Dª
Margarita
, representada por el Procurador D. Joan E. Pons Arau, contra Juan Luis
representado por la Procuradora Dª Janina Juanola Coromina, interviniendo también el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Se desestima la demanda interpuesta por Dª Margarita
, representada por el Procurador D. Joan E. Pons Arau, contra Juan Luis
representado por la Procuradora Dª Janina Juanola Coromina, apreciándose incompetencia de jurisdicción internacional. No se hace expresa imposición de las costas causadas".
La relacionada sentencia de fecha 6 de febrero de 2003 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 10 de septiembre de 2003 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
La Sentencia de primera instancia, objeto de apelación, se pronuncia sobre una cuestión previa de orden público, porque de la misma depende la competencia del Tribunal ante el cual se presenta la demanda sobre las cuestiones planteadas, al tomar conocimiento de la existencia de una sentencia de divorcio del Reino de Marruecos, en la cual se decide sobre lo que aquí se solicita, en particular sobre la pensión alimenticia del hijo común y régimen de visitas, sentencia en la cual se aplica la normativa marroquí, que es por la que ha de regirse el divorcio de los litigantes como ley nacional común, al tener ambos la nacionalidad marroquí, y de conformidad con el art. 9 apdos. 2 y 4 en relación con el art. 107 del Código Civil. Si además tenemos en cuenta que el art. 12.6 del C.C. impone a los Tribunales la aplicación de oficio de las normas de conflicto del derecho español, resulta que el Juez "a quo", no ha hecho sino cumplir con la exigencia legal, cuando argumenta sobre la legislación aplicable en los litigios sobre estado civil entre personas extranjeras.
El hecho de que al demandado se le haya admitido aportación documental una vez transcurrido el periodo probatorio en primera instancia, obedece a las dificultades de emplazamiento, que habían propiciado su situación de rebeldía al ignorarse su domicilio. Una vez averiguado este y conocida por el demandado la pendencia del proceso, compareció, alegó y aportó prueba documental, lo cual fue admitido por providencia de 18 de octubre de 2002 (fol. 72 de los autos), dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que dicha...
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