DECRETO 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los escudos, banderas y sellos son los símbolos que sirven de identificación a una agrupación humana, expresan su cohesión y validan su documentación de carácter oficial, además de constituir signos de autoridad. De ahí que su creación y conservación hayan sido consideradas históricamente como de suma importancia y reguladas en detalle, pues precisamente su carácter simbólico y su permanencia ayudan con eficacia a desarrollar la conciencia de comunidad y a afianzar la conservación y continuada mejora de las peculiaridades que cada comunidad social o jurídica representada entiende como más adecuadas, dentro de la ley, al ejercicio de su libertad, personalidad propia y derechos específicos. Lo que es particularmente apreciable en el caso de los municipios.

No es, por ello, conveniente que la adopción de escudo, bandera u otros símbolos se produzca en razón de circunstancias intranscendentes o caprichosas. En numerosos casos ha sido un dilatado devenir histórico un hecho sobresaliente o conjunto de ellos el determinante de la asunción de esos símbolos como elementos característicos y privativos de un concreto Municipio.

En Aragón existen, desde antiguo, buen número de municipios cuyos símbolos poseen larga y documentada tradición histórica; y otros carentes de ellos o que, al estar incluidos en demarcaciones más amplias, lo tenían común con sus vecinos; o bien utilizaron, más modernamente, los que antaño identificaron a sus señores en el sistema feudal.

En el actual régimen de Estado de Derecho es creciente el número de Entidades locales que, recuperando aspectos positivos de su historia y en consonancia con su creciente grado de autonomía y ejercicio habitual de responsabilidades de gobierno y administración, desean dotarse de escudos, banderas y otros símbolos o renovarlos para que simbolicen de manera adecuada la tradición en apoyo del presente y para que resulten signo de identificación que, a la par, represente una fuerza de atracción y cohesión permanentes para los miembros de la comunidad.

Corresponde, por su parte, a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de los títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades de las Entidades locales, conforme a lo previsto en los artículos 186 y 187 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Por todo ello, el presente Decreto regula esta materia, estableciendo las normas de procedimiento correspondientes, aplicables tanto a aquellas Entidades que, carentes de símbolos representativos, deseen adquirirlos, como a las que, disponiendo ya de la totalidad o parte de los mismos, se propongan reformarlos o rehabilitarlos. De modo que se garantice la correcta sujeción del diseño de todos ellos a las leyes y convenciones de las disciplinas historiográficas correspondientes.

No se...

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