DECRETO 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 7, que al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas acciones de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el Decreto 20/2009, de 20 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo noveno se procede a modificar el artículo 12.1.b) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, asignando al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, mediante el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para desarrollar un sistema formativo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades.

Las ayudas que el presente Decreto regula pretenden impulsar actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos del marco para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), así como a hacer realidad una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida, a mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación y a promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que sean objeto de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán perseguir la actualización y mejora de las competencias personales y profesionales de las personas destinatarias, especialmente de las competencias básicas, que les facilite y les impulse a continuar permanentemente en procesos de aprendizaje, y les capacite para participar activamente en la sociedad.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

El Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, estableció una regulación para otorgar ayudas económicas a actividades de aprendizaje a lo largo de la vida. Dichas ayudas económicas estaban contextualizadas y querían responder a los objetivos estratégicos señalados en el Memorandum de la Comisión Europea sobre el aprendizaje permanente, y en la Comunicación de la Comisión «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente». Tras diez años de desarrollo y aplicación de dicho Decreto, es preciso redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a las necesidades actuales de formación formal y no formal de las personas adultas de la CAPV, en el nuevo contexto económico-social y normativo.

Por otro lado, la evolución en Euskadi del indicador europeo sobre el porcentaje de la población de 25 a 64 años que ha participado en alguna actividad de formación en el último decenio es altamente positiva, habiendo alcanzado y superado desde 2005 el porcentaje del 12,5% que es el objetivo previsto por la Unión Europea para 2010 en la Estrategia de Lisboa.

No obstante, el objetivo señalado por la Unión Europea en la estrategia («ET 2020») es que el 15% de las personas adultas deberían participar en el aprendizaje a lo largo de la vida. En 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco se alcanzó el 13,5%, por lo que es necesario seguir impulsando medidas que fortalezcan la participación de la ciudadanía vasca en el aprendizaje a lo largo de la vida.

Con estos objetivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, consultado el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, oídos los órganos consultivos preceptivos, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas acciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios.

  2. Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

  3. Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

  4. Las universidades sitas en el País Vasco, sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c).

  5. Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

  6. Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

  7. Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. - Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actividades que desarrollen acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

  2. - Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida, que podrán ser objeto de financiación podrán ser de tres tipos, siempre que fehacientemente persigan la finalidad descrita en el apartado anterior:

    1. Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas previamente identificadas y cuantificadas, excluidas aquellas actividades que puedan vincularse a la formación para el empleo y, por tanto, puedan ser objeto de financiación a través de las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

    2. Servicios de mediación de aprendizaje que desarrollen las funciones que se establecen en el artículo 5 siguiente.

    3. Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.

  3. - Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que obtengan ayuda económica al amparo del presente Decreto serán...

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