ORDEN 15/2010, de 7 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a las pymes comerciales para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de Innovación, para el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN 15/2010, de 7 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a las pymes comerciales para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de Innovación, para el ejercicio 2010. [2010/3879] La actual coyuntura económica aconseja a las administraciones públicas incrementar los esfuerzos para plantear medidas coordinadas para ofrecer una respuesta global, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia de Lisboa y el Plan de Recuperación de la Economía adoptado por la Comisión en noviembre de 2008.

La economía valenciana, en sintonía con la española y la europea, participa tanto en las consecuencias de la crisis como en las medidas para atajarla con ventaja. Para ello, es necesario incentivar el desarrollo de estrategias que redunden en una mayor eficiencia y calidad en la gestión y en la prestación de los servicios comerciales, así como la innovación, auténtico motor de desarrollo empresarial.

El Consell es plenamente consciente del papel protagonista que debe desempeñar el tejido empresarial mediante la puesta en marcha de estrategias e inversiones que, a través de la innovación, mejoren su posición competitiva y, con ella, la del conjunto de nuestra economía, contribuyendo alcanzar mejores cotas de empleo, calidad de vida y bienestar para el conjunto de nuestros ciudadanos.

Por ello, ha considerado necesario establecer una convocatoria de ayudas específica para el fomento de la innovación en el comercio, con carácter complementario al resto de incentivos para la modernización y mejora de la competitividad del comercio de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, y en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que, habiendo autorizado la Comisión Europea el régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, mediante Decisión C(2009)4558 (Ayuda de estado nº N 307/2009-España), las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, se acogerán al marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16/1, de 22 de enero de 2009).

Por consiguiente, estas ayudas son compatibles con el mercado común sobre la base del antiguo artículo 87.3.b) del Tratado CE, actual artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que considera compatibles las ayudas estatales destinadas a 'poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro'.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1 Objeto 1

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales para las actuaciones derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en Materia de Innovación, para el ejercicio 2010.

  1. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

    1. La ejecución de las actuaciones podrá iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.

    3. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.

    4. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

    5. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tienen las siguientes condiciones:

    Se acogen al marco temporal de ayudas de estado para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. Las ayudas acogidas al citado marco sólo podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Las ayudas acogidas al citado marco recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000,00 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), si bien se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2010.

    Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca; a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

    La ayuda sólo podrá otorgarse a entidades que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (Reglamento General de Exención por Categorías).

  2. Las ayudas reguladas en la presente orden, son 'ayudas transparentes' en el sentido del artículo 2 apartado 6 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión.

Artículo 2 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las empresas, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la clasificación nacional de actividades económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009): sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73, 47.8 y 47.9.

  1. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    En este sentido, se define a una microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    El computo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento General de Exención por Categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

  2. Los beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidos.

    2. Realizar las actuaciones mediante proyectos completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

    3. Realizar las actuaciones en empresas preexistentes, siempre que cuenten con establecimientos comerciales ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculadas directamente a una actividad comercial prevista en el punto 1 de este artículo y no estar destinadas a funciones productivas o de transformación.

  3. Asimismo, a los efectos de las ayudas contempladas en esta orden se entenderá por empresa preexistente, aquella que justifique el ejercicio de la actividad, con su actual titular, en las condiciones fijadas en el punto 1 de este artículo, con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo previsto en esta orden para la presentación de solicitudes, acreditándose este extremo con su inscripción en el Registro de Actividades Comerciales. Excepcionalmente podrán aportarse otros medios de prueba.

    Se considerarán también preexistentes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos supuestos en que existe continuidad de la empresa titular del mismo, es decir, cuando produciéndose el cambio de persona física a jurídica, la titularidad de la mayoría simple de las acciones de ésta última corresponda a la persona física que anteriormente fue titular o bien a ésta misma persona física, su cónyuge o pareja de hecho y/o familiares de hasta segundo grado, siempre que éstos constasen como trabajadores de la empresa con anterioridad a la transformación en persona jurídica. En este mismo sentido, se considerará que existe continuidad de empresa cuando el anterior titular fuese una persona física y la empresa haya sido trasmitida mortis causa al nuevo titular o inter vivos...

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