Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Preámbulo que la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida, por lo que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Para conseguir tal fin, se hace manifiesta la necesidad de contar con una oferta amplia y flexible que permita tanto a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, a fin de que puedan retomarlos y completarlos, como a todas las personas adultas, continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido, la citada Ley Orgánica indica que dicha flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

Asimismo, en su artículo 66.4, se señala la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados y, en este sentido, dispone, en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller.

Por su parte la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el apartado f) de su artículo 5 como uno de sus objetivos el promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

En esta línea, y como desarrollo de lo estipulado en el apartado b) del artículo 106.1 de la citada Ley 17/2007, el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía, dispone en la disposición adicional segunda, que la Consejería competente en materia de educación regulará y organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el citado Decreto, así como que dichas pruebas serán organizadas de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

La presente Orden regula la organización y realización de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años en Andalucía, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, el procedimiento para la convocatoria de las mismas, determina los requisitos que han de cumplir los participantes, y establece las posibles exenciones a aquellos aspirantes que acrediten conocimientos previos adquiridos.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final tercera del citado Decreto 416/2008, de 22 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de 20 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas.

Las pruebas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los fines y objetivos propios de esta etapa educativa, establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se regula la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad dentro del año natural en que se celebren las mismas.

    2. No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, cursado u obtenido por cualquier modalidad o vía.

  2. Asimismo, no se podrá participar en aquellas pruebas específicas cuyas materias hayan sido superadas con anterioridad por cualquiera de los procedimientos establecidos o enseñanzas equivalentes.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, se realizará la convocatoria de las pruebas reguladas en la presente Orden.

  2. La Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos informativos en la página web de la Consejería de Educación, contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Las modalidades o vías ofertadas y los bloques de pruebas correspondientes a materias a realizar en dicha convocatoria.

  2. Plazo de presentación de solicitudes.

  3. Fecha de realización de las pruebas, secuenciación de las mismas, así como los centros públicos donde se llevarán a cabo, con las modalidades o vías asociadas a cada uno de ellos.

Artículo 5 Características generales.
  1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizarán de forma diferenciada según sus distintas modalidades o vías, de conformidad con la ordenación establecida en el artículo 2 de la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas, y se organizarán en:

    1. Bloque de pruebas correspondientes a materias comunes.

    2. Bloque de pruebas correspondientes a materias de modalidad.

    3. Bloque de pruebas correspondientes a materias optativas.

  2. Las materias de 1.º y 2.º de bachillerato con idéntica denominación, contenidos progresivos o relacionados, serán englobadas, dentro de cada bloque, en un solo ejercicio de agrupación de materias con la denominación específica que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

  3. De las materias de bachillerato relacionadas en el Anexo anteriormente mencionado, las personas que tengan superada con anterioridad a las pruebas la materia correspondiente a primer curso solo realizarán una prueba que versará sobre el contenido curricular del segundo curso, excepto en los casos de Filosofía y Ciudadanía e Historia de la Filosofía, así como de Economía y Economía aplicada a la empresa, en las que los solicitantes sólo realizarán el ejercicio correspondiente a la materia de primer o segundo curso de bachillerato no superada.

  4. El resto de las materias de bachillerato de cada modalidad o vía serán evaluadas, dentro de cada bloque, mediante pruebas individualizadas.

Artículo 6 Referente curricular.

Para las materias objeto de examen, el referente curricular para la preparación de las pruebas será el dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 9 de noviembre, que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, y los Anexos I y II de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al bachillerato en Andalucía, en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 Estructura de las pruebas.

La estructura general de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, así como las materias del bachillerato con las que se establece equivalencias es la que se define en el Anexo II de la presente Orden.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS Y EXENCIONES

Artículo 8 Lugar de realización de las pruebas.
  1. Las pruebas para la obtención de título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizarán en los centros públicos docentes que se determinen cada año por la Dirección General competente en materia de Educación permanente.

  2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán a la Dirección General con competencia en materia de Educación permanente los centros de su provincia en los que se desarrollarán las pruebas. La persona titular de la citada Dirección General resolverá la relación definitiva de dichos centros, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a título informativo, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9 Solicitud de inscripción en las pruebas.
  1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial que aparecerá en la Resolución mencionada en el artículo 4 de la presente Orden, con la oferta concreta de modalidades o vías y pruebas de materias a realizar.

  2. Las personas interesadas presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especificará la modalidad, y en su caso vía, elegida y, dentro de esta, en cada bloque, las pruebas en las que se desea inscribir para esa convocatoria.

  3. En el caso de las materias relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, las personas solicitantes realizarán el ejercicio correspondiente a la agrupación de materias cuando no se tenga superada ninguna de las materias correspondientes de primero o segundo curso.

Artículo 10 Lugares de presentación de las solicitudes.
  1. Las personas interesadas presentarán su solicitud de inscripción preferentemente en el centro docente elegido para realizar las pruebas sin perjuicio de...

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