Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo IV del Título I establece los principios generales y objetivos del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación, titulación y prueba de acceso a la Universidad.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el Título II, establece el currículo del sistema educativo andaluz, a excepción del universitario, y en el Capítulo IV, dedicado al Bachillerato, los principios generales de estas enseñanzas, su necesaria coordinación con la educación secundaria obligatoria y con la educación superior y los fundamentos que permitan al alumnado desarrollar la capacidad de aprender de manera autónoma y especializada en función de sus intereses.

El presente Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. A tales efectos, el presente Decreto viene a desarrollar la normativa básica estatal sobre la materia, completando, desde una perspectiva sistemática, el régimen jurídico aplicable.

El carácter posobligatorio determina la organización y desarrollo de esta etapa, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. No obstante se establecerán medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales.

El currículo de Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Corresponderá, por tanto, a los centros organizar las modalidades del Bachillerato en diferentes vías y al profesorado efectuar una última concreción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.

Por otra parte, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de ordenación del Bachillerato.

Las normas generales de ordenación del Bachillerato son las siguientes:

  1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria posobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no.

  2. El Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.

  3. La estructura de las diferentes modalidades del Bachillerato tiene como objeto permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

  4. Las materias de modalidad conformarán el núcleo central sobre el que se articularán estas enseñanzas.

  5. Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad curricular necesaria para adaptar sus contenidos a los fines y objetivos de cada modalidad.

  6. La Consejería competente en materia de educación contemplará una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

  7. El Bachillerato se coordinará con la educación secundaria obligatoria y con la educación superior, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 3 Fines.

La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar a los alumnos y alumnas, formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 4 Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes:

  1. Las habilidades necesarias para contribuir a que se desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

  2. La capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigualdades existentes e impulsar la igualdad, en particular, entre hombres y mujeres.

  3. La capacidad para aplicar técnicas de investigación para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del currículo.

  4. El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así como entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo actual, cambiante y globalizado.

  5. El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomentando su conservación y mejora.

Artículo 5 Acceso.
  1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Asimismo, quienes estén en posesión del título de Técnico en la correspondiente profesión, obtenido tras cursar la formación profesional de grado medio, o del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente, tras superar las enseñanzas deportivas de grado medio, tendrán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

  3. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes quienes poseen el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Currículo

Artículo 6 Definición y principios para su determinación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo del Bachillerato en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  3. El currículo del Bachillerato se orientará a:

    1. Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y las capacidades del alumnado que permitan su integración social como adulto.

    2. Profundizar en la comprensión por el alumnado de la sociedad en la que vive, para actuar en ella de forma equitativa, justa y solidaria.

    3. Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, actualizados y relevantes, adecuados a la modalidad y especialización elegidas.

    4. Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en el horario lectivo con los que se puedan conseguir o adquirir en las actividades extraescolares.

    5. Atender las necesidades educativas especiales, estableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones curriculares específicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR