DECRETO 50/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públi cos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

Particularmente, en el año 2004 se ha elaborado en la Comunidad Autónoma de Extremadura el IV Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales, que contempla las acciones que se desarrollarán en Extremadura con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

El Plan, que se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, está estructurado en ocho Líneas de Actuación, de las que la Línea Cuarta trata acerca de las 'Actuaciones de Fomento e Incentivación de la Actuación Preventiva'. En la mencionada Línea de Actuación se encuadra la acción de que es objeto el presente Decreto, cual es subvencionar las actuaciones e inversiones que las pequeñas empresas realicen para la mejora de las condiciones de trabajo en sus respectivos centros de actividad.

Se trata, en definitiva, de premiar aquellas empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa, que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura, a regular una serie de ayudas dirigidas a Incentivar a estas empresas, siendo las que cuenten con un número máximo de veinticinco trabajadores las beneficiarias de las ayudas reguladas por este Decreto.

El encuadre competencial de esta materia se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado. En el ejercicio de tales competencias se procede a establecer, a través del presente Decreto, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

El actual Decreto que viene a derogar el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como objetivo fundamental dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud que en su reunión del día 20 de octubre de 2004, decidió el que se modificasen las cuantías de las subvenciones a conceder en base a las inversiones realizadas por las empresas, justificando esta medida, en el incremento de las inversiones realizadas en los últimos años.

El Decreto regula un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de la subvención, a tenor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, aplicable en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 13 i), 23

h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo, con el límite presupuestario que se fije en la aplicación pertinente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Artículo 2 Incompatibilidades.
  1. - El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto es un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001), por el que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. A tal efecto deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

    Las ayudas podrán ser concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

    1. el sector del transporte y las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR