Orden de 12 de mayo de 1998 por la que se regulan los libros oficiales de registro en materia de policía sanitaria mortuoria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 33.1º el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

El Decreto 134/1998, de 23 de abril, establece la necesidad de que los cementerios, tanatorios, velatorios, crematorios y servicios funerarios cuenten con un libro oficial de registro de actividades, correspondiendo a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales el establecimiento de los modelos y datos que deben figurar en dichos libros, así como el modelo de comunicación que para el traslado de cadáveres sin inhumar, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos, exige el artículo 33 del Decreto 134/1988, de 23 de abril, a las empresas funerarias.

En su virtud, en desarrollo de la previsión contenida en la disposición final primera del Decreto 134/1998, de 23 de abril, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las entidades propietarias de los cementerios, crematorios, tanatorios, velatorios y empresas funerarias dispondrán de un libro oficial de registro de acuerdo con el formato y con los datos que se especifican en los anexos de esta orden.

Artículo 2º

Los libros de registro oficiales serán diligenciados por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la provincia correspondiente y permanecerán custodiados bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.

Estos libros podrán ser controlados, en cualquier momento, a requerimiento de la inspección sanitaria.

Artículo 3º

Las entidades propietarias estarán obligadas a inscribir cada servicio que presten en los libros oficiales, cumplimentando en su totalidad los datos especificados en cada uno de sus apartados.

Artículo 4º

Se podrá autorizar la utilización de hojas en soporte informático, que habrán de ser posteriormente diligenciadas por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la provincia correspondiente, en sustitución de los libros oficiales de registro citados en el artículo 1º

Artículo 5º

Las empresas funerarias...

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