Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se regulan los intercambios escolares.
Marginal | BOE-A-1992-24647 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La orden de 31 de octubre de 1988 (‹boletín Oficial del estado› de 7 de noviembre), reguladora de los intercambios escolares, ha constituido el Marco normativo de referencia a través del cuál se ha ido consolidando está actividad, que ha demostrado ser fundamental en el acercamiento de los alumnos a la realidad nacional y europea.
La experiencia obtenida con el desarrolló de está actividad, la implantación de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, y la nueva configuración de nuestra Sociedad, que Camina hacía un horizonte común europeo, aconsejan una nueva regulación de la misma, más acordé con sus actuales necesidades de diseño y organización. Está nueva regulación no supone alterar sus objetivos básicos, que pueden ser resumidos en dos ideas fundamentales: A) ampliar el campo de observación del alumno, a partir del conocimiento ya asumido de su entorno; b) propiciar la formación del alumno en el respeto y conocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y del resto de los países de la Comunidad europea.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Primero.-La dirección general de formación profesional reglada y promoción educativa convocará anualmente, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de Gastos del departamento, ayudas para la realización de:
A) intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.
B) intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles y alumnos de centros docentes de países miembros de la Comunidad europea.
C) encuentros bilaterales o multilaterales entre alumnos y profesores de centros docentes españoles y alumnos y profesores de centros docentes de los países miembros de la Comunidad europea.
Segundo.-1. A estos efectos se entenderá por intercambio escolar aquélla relación que se establezca entre dos centros docentes con el objetivo de propiciar el acercamiento y conocimiento mutuos a través del desarrolló de las actividades incluídas en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residéncia.
2. Se entenderá por encuentro bilateral o multilateral aquélla relación que se establezca entre dos o más centros escolares de diferentes países de la Comunidad europea con el objetivo de propiciar su conocimiento y acercamiento a través de un proyecto educativo conjunto que implique una serie de actividades que...
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