Orden de 31 de octubre de 1988 por la que se regulan los intercambios escolares.

MarginalBOE-A-1988-25640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2298/1983, de 28 de Julio (‹Boletín Oficial del estado› de 27 de agosto), por el que se regula el Sistema de becas y otras ayudas al estudió de carácter personalizado, dedica su parte iii a la Definicion y tratamiento de las ayudas de carácter especial, de entre las cuáles el artículo 11. D) menciona, en concretó ‹las que se establezcan por razón de sus actividades culturales complementarías de la Educacion para intercambios entre alumnos de distintos centros docentes españoles o españoles y extranjeros›.

Las órdenes de 27 de mayo de 1983 y 29 de junio de 1984, constituyeron el Marco normativo de referencia en una Primera fase de puesta en marcha, y la orden de 30 de septiembre de 1985 vino a consolidar está actividad, integrándola en mayor medida con otras del departamento.

La experiencia obtenida con el desarrolló de está actividad aconseja una nueva Regulacion de la misma, mas acordé con sus actuales necesidades de diseño y organización. Está nueva Regulacion no supone alterar los objetivos básicos expresados desde un principio y que pueden ser resumidos en dos ideas fundamentales: A) ampliar el campo de Observacion del alumno, a partir del conocimiento ya asumido de su entorno mas inmediato, b) propiciar la formación del alumno en el respeto a la pluralidad Linguistica y cultural de España y, en casó de estudiantes de bachillerato Unificado y polivalente, Formación Profesional y de enseñanzas Artisticas, un mayor acercamiento y nivel de comprensión del nuevo entorno europeo.

Por todo ello, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. 1. La Dirección general de Promocion educativa convocará a principios de cada cursó escolar, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de Gastos del departamento, ayudas de carácter especial para la realización de los siguientes tipos de intercambios:

A) intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

B) intercambios escolares entre alumnos de centros docentes espay alumnos de centros docentes de países miembros de la Comunidad económica europea.

2. En cada una de las Convocatorias anuales se hará constar el período en el que deberá efectuarse el intercambio, el número Maximo de ayudas a conceder, el valor Maximo de las mismas y los plazos correspondientes.

3. Las ayudas se concederán a cada uno de los alumnos del Centro español que participen en el intercambio. Los profesores acompañantes en número que se establece en el apartado tercero d) recibirán la asignación económica que se determine en cada convocatoria.

Segundo. 1. Para la realización de los intercambios reseñados en el apartado 1. A) del artículo primero de está orden, podrán solicitar su participación a Traves de los Directores de sus centros, los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen estudios de:

6. , 7. Y 8...

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