ORDEN 2599/2001, de 2 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a las infraestructuras de innovación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en aplicación de sus competencias, considera como ejes prioritarios de la definición de la Política Industrial y de Promoción Empresarial el fomento de la innovación tecnológica y su transferencia al mundo empresarial, así como la modernización y dinamización de la actividad empresarial y económica. Y ello con el convencimiento de la importancia de esta política como desencadenante de sinergias multiplicativas en el tejido industrial y empresarial de la Región de Madrid.

En consonancia con esta política el presente programa de ayudas tiene por objetivo dotar a la economía madrileña de una serie de infraestructuras de innovación que faciliten la implantación de empresas de base tecnológica, así como la formación específica en estas materias. Igualmente se considera prioritario la incentivación de instalaciones tecnológicas que sirvan a los intereses de una colectividad de empresarios y propicien ganancias de competitividad.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo ¾incluida la potestad reglamentaria y la ejecución¾ de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995 y, con las funciones que la Consejería de Economía y Empleo tiene atribuidas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de aquélla,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto financiar la construcción y/o equipamiento de infraestructuras que coadyuven a la modernización tecnológica y la dinamización económica de las empresas madrileñas. Las actuaciones subvencionables se inscribirán en alguna de las siguientes líneas:

    1. Infraestructuras destinadas a la futura implantación de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica: Naves industriales, centros de empresas, minipolígonos y otras instalaciones destinadas a dichos fines.

      El destino de estas infraestructuras será ofrecer espacios de trabajo a las PYMES en régimen de alquiler.

      El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.

    2. Infraestructuras colectivas que permitan una modernización tecnológica de la actividad empresarial, susceptible de traducirse en ganancias de competitividad.

    3. Infraestructuras destinadas a impartir formación continua u ocupacional específica en materia de nuevas tecnologías.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, con cargo al programa 301, partida 79000.

    Las ayudas concedidas a Entidades beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo 2 ¾incluida la zona transitoria hasta su desaparición¾ serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá a los ejercicios 2001 y 2002, quedando condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de esos años.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las Entidades Locales y organismos intermedios que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico, el empleo y la formación en su municipio.

  2. Entidades Públicas que presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

  3. En el caso de organismos intermedios tendrán dicha consideración:

    1. Aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualesquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las PYMES.

    2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y fórmula jurídica de unión temporal de empresas, consorcios o asociaciones, estén constituidas por PYMES (según la definición dada por el Reglamento CE número 70/2001, de 12 de enero de 2001) y cumplan las finalidades del párrafo anterior, no pudiendo ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  4. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  5. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

  6. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se determina en el artículo 5.3 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6.

  2. Cuando se trate de ayudas concedidas a Organismos intermedios definidos en el artículo 3.3.B, compatibles entre sí, dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para un...

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