DECRETO 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

La entrada en vigor del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido supuso reunir en un solo texto los incentivos a la contratación indefinida que la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo concede a las entidades empleadoras radicadas en Andalucía, dotando de mayor claridad y coherencia a la regulación de dichos incentivos.

Esta misma finalidad de claridad y coherencia, es la que inspira la aprobación del presente Decreto, con el que se reúnen en un solo texto normativo la regulación de los incentivos que para las personas con discapacidad existen actualmente, los incentivos a los centros especiales de empleo; para ello se ha adicionado un nuevo capítulo al Decreto 149/2005, de 14 de junio, consiguiendo por una parte seguir manteniendo la regulación de los incentivos a las contrataciones indefinidas en un solo cuerpo normativo y en segundo lugar tratar de evitar la dispersión que habría supuesto regular dichas ayudas en una norma diferente.

Dado que el objetivo perseguido por los incentivos establecidos en el presente Decreto a favor de los Centros Especiales de Empleo es asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento así como la prestación de servicios de ajuste personal y social que dichas personas trabajadoras requieran, dichos incentivos no pueden quedar sometidos a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en conexión con el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Junto a ello, y teniendo en cuenta que los incentivos establecidos en la presente norma no exceden del 60% de los costes salariales durante el período de un año siguiente a la contratación y están vinculados a la realización de una contratación indefinida así como a un incremento neto del número de personas trabajadoras, les será de aplicación la exención de la obligación de notificar dichos incentivos a la creación de empleo a la Comisión Europea conforme al artículo 3.1 del Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a los incentivos estatales para el empleo.

Finalmente la presente norma regula otras ayudas colaterales a la de la contratación indefinida de personas con discapacidad, pero en cierta forma inherentes a las mismas como son los incentivos a la adaptación de los puestos de trabajo.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido al Consejo de Administración del referido organismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 y en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de marzo de 2007.

D I S P O N G O

Artículo primero Modificación del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Uno. Modificación del artículo 2: Se añaden dos nuevos apartados al artículo 2 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente numeración y redacción:

5. Incentivos a la contratación para personas con discapacidad.

6. Incentivos para los centros especiales de empleo.

Dos. Modificación del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

1. Se modifica el párrafo b) apartado 1 del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

b) Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los siguientes sectores:

Sector industrial.

Sector servicios:

* Servicios a las empresas.

* Sector de las nuevas tecnologías.

* Sector audiovisual.

* Servicios de la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia, en el concepto de los nuevos yacimientos de empleo, que se describen en el Anexo I del presente Decreto.

Actividades culturales, medioambientales y logísticas.

2. Se añade un nuevo párrafo b.bis) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente redacción:

«b.bis) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.

Tres. Modificación del artículo 5 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se modifica el primer párrafo del artículo 5 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos vulnerables descritos en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando ésta esté prevista en el correspondiente convenio colectivo que les resulte de aplicación y sin que queden sometidos a las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.

Cuatro. Modificación del artículo 7 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se añade un nuevo guión al párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente redacción:

Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.

Cinco. Modificación del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

1. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

a) Mujeres, preferentemente en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

b) Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

2. Se introduce un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio con la siguiente redacción:

e) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.

Seis. Modificación del artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se añade un párrafo tercero al artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con el siguiente tenor literal:

«Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a los incentivos estatales para el empleo, se establecerán incentivos a la contratación con carácter indefinido que podrán alcanzar hasta los 6.000 euros, para aquellas zonas no incluidas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, en las que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de nuevas zonas de actividad industrial o logístico.

  2. Que necesite de medidas de fomento del empleo para el aumento de las contrataciones y de su estabilidad.

  3. Que las empresas pertenezcan al sector industrial, logístico o de servicios de apoyo a los citados sectores.

  4. Que el importe del incentivo no supere el 40% de los costes salariales durante un período de dos años inmediatamente anteriores a la concesión de las ayudas en las empresas de más de 250 personas trabajadoras, el 50% en las empresas de menos de 250 personas trabajadoras y más de 50, o el 60% cuando la empresa tenga menos de 50 personas trabajadoras.

  5. Que el empleo creado represente un incremento neto del número de personas trabajadoras en comparación con la...

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