DECRETO 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama en su artículo 12.3.1.º como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma "la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes andaluces".

Por su parte, el artículo 17.2 del citado Estatuto de Autonomía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, "con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo

149.1.2.ª de la Constitución". Seguidamente, el artículo.1 de dicho Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto por los artículos 38,

131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de: "Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía".

Las actuaciones de fomento del empleo llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía coexisten con las impulsadas por otras Administraciones Públicas.

El VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía contempla, como uno de sus objetivos prioritarios, la creación de más y mejor empleo, objetivo que desde siempre ha tenido la concertación social entre el Gobierno andaluz y los agentes sociales y económicos.

Para la consecución de este objetivo, resulta necesario desarrollar políticas de empleo enmarcadas en la cultura de la calidad en el empleo, estableciendo así las bases para articular una serie de instrumentos de intervención que permitan mejorar los niveles y la calidad del empleo en nuestra Comunidad Autónoma, generando nuevas dinámicas en el marco de las relaciones laborales.

Las medidas que se articulan en el presente Decreto pretenden, en la lucha constante por superar la precariedad, profundizar en las oportunidades que se producirán como consecuencia del propio desarrollo de los derechos sociales tales como el derecho a la integridad física, el derecho a la seguridad en el trabajo, el derecho a la intermediación laboral pública, gratuita y eficaz, el derecho a la inserción laboral.

Asimismo, estas ayudas pretenden que la calidad sea una dimensión que se adscriba al empleo desde el momento mismo en que la persona se sitúe frente al mercado de trabajo, haciendo una decidida apuesta por integrar todas las acciones, buscando situar a cada persona en las mejores condiciones en el mercado de trabajo.

Las medidas y actuaciones que se articulan a favor de la calidad del empleo tomarán en consideración las distintas realidades de los territorios de nuestra Comunidad para responder a sus necesidades específicas, y a su vez, se articularán de una forma integrada, vertebrando los instrumentos de las políticas de empleo en aras a alcanzar mayores niveles de eficacia, tal y como se recogen en la Ley/2002, de de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, se dirigirán a las personas beneficiarias de una manera individualizada, conformando itinerarios de inserción individualizados, otorgándole así a las medidas de empleo el sentido social que éstas requieren.

Junto a ello, las medidas que se articulan suponen una apuesta decidida y firme por el crecimiento del empleo de la mujer, pretendiendo incidir tanto en conseguir una mayor

incorporación de ésta a la población activa, como superar situaciones de segregación profesional y de precariedad laboral, ya que la padecen en mayor medida que los hombres.

Igualmente, dichas medidas suponen una apuesta decidida por las pequeñas y medianas empresas y las micropymes,

estableciendo a favor de las mismas discriminaciones positivas en función a sus plantillas; a la vez que se hace una llamada a la responsabilidad social corporativa de las grandes

empresas en orden a apostar por la reducción de la

temporalidad en el empleo, a través de lo que se denomina contratosprogramas.

Finalmente las medidas que se contemplan apuestan por la eficacia y eficiencia de las políticas de empleo,

estableciendo una mayor agilidad en los procedimientos.

Teniendo en cuenta que el objeto del presente Decreto es fomentar la creación y mantenimiento de un empleo estable y seguro, las ayudas en él establecidas no pueden quedar

sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no

resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo.º del apartado del artículo de la Ley/2004, de

28 de diciembre, Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado, letra f), del artículo de la citada Ley/2002, de 16 de diciembre, el presente Decreto ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en su sesión del día de marzo de 2005.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en apartado del artículo de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día de junio de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Definición y ámbito

Artículo 1 Definición.

La presente norma regula el conjunto de incentivos a la contratación que, con carácter indefinido, efectúen empresas y entidades sin ánimo de lucro, en adelante entidades

empleadoras, y que en el ámbito de sus competencias,

desarrolla la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo.

Artículo 2 Ambito

Medidas.

El desarrollo de las medidas que se articulan para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se

instrumentará a través de las siguientes líneas de ayudas:

  1. Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

    trabajadoras.

  2. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a tiempo completo, a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.

  3. Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

  4. Incentivos en áreas territoriales preferentes para

    actuaciones integrales de empleo.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en este Decreto se concederán por la formalización, por parte de la entidad empleadora solicitante de las mismas, de nuevos contratos indefinidos, o a la

transformación de contratos de duración determinada en

indefinidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto

a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades

empleadoras de hasta doscientas cincuenta

personas trabajadoras

Artículo 4 Objeto y cuantía de las ayudas.
  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes, entendiéndose por tales a las personas menores de 30 años, personas paradas de larga duración mayores de 45 años, y colectivos más vulnerables, entendiéndose por éstos mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, ex-reclusas, drogodependientes rehabilitadas, usuarias del programa de solidaridad, inmigrantes, pertenecientes a

    minorías étnicas, y demás personas desfavorecidas o en riesgo de exclusión, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Mujeres:

      - En aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren subrepresentadas, preferentemente:

      K Sector industrial.

      K Sector construcción.

      K Sector transportes privados.

      - En casos de incorporación o reincorporación tras la

      maternidad y supuestos asimilados (adopción, acogimiento), y tras la atención a personas dependientes, respecto de

      cualquier sector de actividad. A efectos del presente Decreto se entenderá por persona dependiente aquellos familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan

      reconocido al menos un setenta y cinco por ciento de grado de minusvalía o padezcan enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

    2. Jóvenes menores de 30 años en los siguientes sectores:

      - Sector industrial.

      - Sector servicios:

      K Servicios a las empresas.

      K Sector de las nuevas tecnologías.

      K Sector audiovisual.

      K Servicios de la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia, en el concepto de los nuevos yacimientos de empleo, que se describen en el Anexo I de este Decreto.

      K Actividades medioambientales.

    3. Para la contratación de Técnico/a de prevención de riesgos laborales por entidades empleadoras dedicadas a cualquier sector de actividad.

      Al objeto de determinar las cuantías de las ayudas para los supuestos recogidos en los apartados a, b y c, se diferenciará entre entidades empleadoras de hasta diez personas

      trabajadoras, entre once y cincuenta personas trabajadoras, y entre cincuenta y una hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, estableciéndose a tales efectos las siguientes ayudas a tanto alzado por cada contrato...

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