ORDEN 3/2010, de 23 de diciembre de 2010 de la Conselleria de Turismo por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la difusión de recursos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo
Rango de LeyOrden

La conselleria de Turismo, en el marco del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, tiene entre otros objetivos el de la creación, mejora y adecuación de los recursos turísticos de los municipios de interior. La presente orden persigue complementar dichas actuaciones mediante, por una parte, la publicidad y difusión de dichos recursos como mecanismo de atracción de visitantes, y por otra parte, facilitar los mecanismos de interpretación y conocimiento de dichos recursos, a través de un sistema de ayudas destinado a las entidades locales donde se encuentran situados dichos recursos.

Se ha optado en la presente orden por efectuar una delimitación exhaustiva de las actuaciones y gastos incentivables. Esta delimitación opera en el sentido de reducirlas tanto en los soportes de la difusión -folletos, disco compacto (CD) o disco óptico (DVD)- como en el contenido, circunscribiéndolo a la difusión de recursos turísticos específicos.

Estos dos aspectos, la delimitación de las actuaciones subvencionables y el que se trate de municipios de interior, muchos de ellos de crecimiento económico ralentizado, justifican que en el procedimiento no se establezcan criterios de competencia, sino que una vez determinadas las solicitudes admitidas se efectúe entre las mismas el prorrateo de la consignación presupuestaria de la que se dispone.

Dentro del objetivo general de acercar la Administración al ciudadano y mejorar la eficiencia administrativa, en la presente convocatoria se ha reestructurado, modificado y simplificado la documentación que debe presentar el solicitante de las ayudas, de acuerdo con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

En su virtud, de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo; teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, así como lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

DISPONGO

CAPITULO I Régimen de ayudas Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el ejercicio 2011 para las actuaciones que se realicen durante dicho ejercicio de difusión de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana como destinos turísticos, o bien de algunos recursos turísticos específicos de los mismos, que se lleven a cabo mediante la edición de material impreso, CD's y DVD's.

    Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior.

  2. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por difusión aquellas acciones tendentes a la divulgación de los recursos turísticos de los municipios a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Artículo 2 Dotación presupuestaria

El importe global máximo destinado a atender las subvenciones a las que se refiere la presente orden será el de 864.348,35 euros y se financiará con cargo a la línea presupuestaria T6405000 del capítulo IV,

del Programa 751.30 Turismo de Interior, consignada en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2011.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011, de acuerdo con la orden de 26 septiembre de 1994 de la conselleria de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3 Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas pública
  1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas y convocadas en esta orden no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino entidades locales que actúan sirviendo con objetividad los intereses generales en virtud de las potestades que tienen atribuidas, y en concreto en el ejercicio de la acción de fomento y difusión de destinos turísticos en su conjunto que, entre otras, tienen encomendadas, siendo por tanto compatibles con el mercado interior al no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas convocadas mediante la presente orden no precisan de notificación o comunicación a la Comisión Europea.

  3. Asimismo, y en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 3.4 del Decreto del Consell 147/2007, de 7 de septiembre, esta convocatoria ha sido objeto de informe previo remitido a la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, justificando la no sujeción de la misma a la política de la competencia de la Unión Europea.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables
  1. Serán objeto de subvención las actuaciones siguientes:

    1. Folletos genéricos municipales de información turística.

      Será objeto de ayuda la edición y reedición de folletos genéricos de ámbito municipal y supramunicipal de información turística, cuyo contenido será, en términos generales, el siguiente siempre de acuerdo con los recursos turísticos con los que cuente el municipio o municipios:

      - Descripción general y ubicación geográfica, con datos generales, que podrán contener un mapa o croquis.

      - Breve introducción histórica.

      - Rutas, senderos, itinerarios y excursiones desde el municipio.

      - Espacios naturales, zonas verdes y paisajes de interés.

      - Monumentos, bienes de interés cultural, museos, colecciones, obras de arte.

      - En su caso, dirección y teléfono de las oficinas de información turística o Tourist Info.

      - En su caso, dirección de la página web de información turística municipal o comarcal.

      - Otros datos referidos a recursos turísticos concretos, como: localización, horario de visitas, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

    2. Folletos específicos de determinados recursos turísticos de municipios de interior.

      Serán objeto de ayuda la edición y reedición de folletos informativos y divulgativos sobre los siguientes recursos:

      - Monumentos y bienes del patrimonio cultural de interés turístico.

      - Museos y colecciones museográficas.

      - Yacimientos arqueológicos y paleontológicos, siempre que sean visitables.

      - Espacios naturales protegidos, de los establecidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, tales como parques y parajes naturales, parajes naturales municipales, cuevas, etc.

      - Rutas turísticas temáticas.

      - Senderos, itinerarios y excursiones. En su caso, será obligatoria la mención de los senderos de gran recorrido (GR), pequeño recorrido

      (PR) o senderos locales (SL) homologados que existan en el municipio o municipios.

      - Fiestas declaradas de interés turístico.

      - Gastronomía, excluido el material que contenga únicamente relación de restaurantes de la localidad que pueda considerarse publicidad de los mismos.

      El material informativo antes mencionado deberá contener, en términos generales, y para cada uno de los recursos la siguiente información: localización, horario de visitas, el carácter gratuito o no de la entrada, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, visitas guiadas, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

  2. El contenido de los folletos, recogido en los apartados A y B, podrá ser editado simultáneamente en soporte impreso, CD o DVD, lo que se considerará una misma actuación. Asimismo dicho contenido podrá editarse únicamente en soporte impreso, CD o DVD.

  3. Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o mancomunidad y para la edición de un único folleto o colección de folletos, en los soportes mencionados anteriormente en el punto 3. A efectos de la presente orden se entiende por colección de folletos cuando se trate de varios ejemplares que tengan unidad temática y uniformidad en el diseño y el formato.

    En caso de incumplirse lo establecido en el párrafo anterior la Comisión de Evaluación de Ayudas determinará la actuación a subvencionar de entre las solicitadas.

Artículo 5 Actuaciones y gastos no subvencionables
  1. No serán subvencionables las actuaciones cuyo presupuesto total de gasto subvencionable, IVA incluido, sea inferior a dos mil euros.

  2. En el caso de fiestas declaradas de interés turístico no serán subvencionables los gastos de la edición de los denominados programas de fiestas, carteles anunciadores u otro material similar.

  3. No serán subvencionables otros gastos de material promocional y de difusión del recurso, distintos a los establecidos en el artículo cuarto de la presente orden.

  4. Se excluyen de las ayudas contempladas en esta orden los gastos de adquisición de activos fijos y en general todos aquellos que tengan la consideración de inversiones.

  5. No serán subvencionables las actuaciones cuyo material editado se financie con...

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