ORDEN 2181/2001, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas destinadas al fomento del acceso de las PYMES a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en aplicación de sus competencias, considera como uno de los ejes prioritarios de la definición de la Política Industrial y de Promoción Empresarial el fomento de la innovación tecnológica y su transferencia al mundo empresarial, con el convencimiento de la importancia de esta política como desencadenante de sinergias multiplicativas en el tejido industrial y empresarial de la Región de Madrid.

El objetivo de la presente Orden es promover la modernización de la empresa mediante la incorporación del sector empresarial a las nuevas realidades en la tecnología de la información, así como el fomento de una gestión integral de la empresa basada en las nuevas herramientas informáticas.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.1.17, establece la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo ¾incluida la potestad reglamentaria y la ejecución¾ de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y con las funciones que la Consejería de Economía y Empleo tiene atribuidas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de aquélla

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, concederá a las inversiones que se dirijan a la modernización de la empresa mediante la incorporación de herramientas para la gestión y para el acceso y presencia en Internet.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, de la partida 79000 del programa de gastos 301.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2 ¾incluida la zona transitoria hasta su desaparición¾ serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las pequeñas y medianas empresas (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes), organismos intermedios y entidades sin ánimo de lucro definidos según los siguientes criterios:

En el caso de PYME tendrán dicha consideración las empresas que cumplan los siguientes criterios recogidos en el Reglamento CE número 70/2001 de 12 de enero de 2001:

  1. Que empleen a menos de 250 personas.

  2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de Euros, o bien un balance general no superior a 2.000.000 de Euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente varias empresas, que no sean PYME de acuerdo a los presentes criterios.

    Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¾ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    ¾ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

    En el caso de organismos intermedios tendrán dicha consideración:

  4. Aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualesquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las PYMES.

  5. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y fórmula jurídica de unión temporal de empresas, consorcios o asociaciones, estén constituidas por PYMES y cumplan las finalidades del párrafo anterior.

    Los beneficiarios anteriormente definidos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar su actividad en alguno de los siguientes sectores: industria, comercio, ocio, turismo, actividades inmobiliarias, asesorías diversas, enseñanza y sanidad.

      No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

    2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 11.1 de la presente Orden.

    3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

    4. El beneficiario debe tener una o varias sedes en la Comunidad de Madrid e instalar en alguna de ellas las inversiones tangibles que constituyen el objeto de la ayuda.

    5. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se...

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