Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2014-11706]

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Constitución Española dispone en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con el principio de eficacia, y reconoce en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 9.2 que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias. Asimismo el artículo 10.1.33 del mencionado Estatuto atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 15.3 del texto estatutario establece que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la autoorganización administrativa y el desarrollo de las bases estatales sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1.

Según lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones públicas, en sus relaciones con los ciudadanos, deben actuar de acuerdo con los principios generales de transparencia y participación, teniendo presentes los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano. El artículo 35 de la citada ley relaciona los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé como fines la eliminación de las barreras que limitan el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, promueve la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa así como la mejora continuada en la consecución del interés general y del funcionamiento interno de la Administraciones públicas, incrementando la eficiencia y la eficacia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información.

El artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.

En el artículo 1.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración se establece que la actividad de la Administración del Principado de Asturias se realizará atendiendo a los principios de colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los poderes y Administraciones públicas, y de acuerdo con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Además, el...

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