Decreto que Aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía y se Crea El Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 152/2005, de 9 Diciembre)

Publicado enBO Cantabria de 3 de Enero 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto Foral

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 103.1 que, en sus relaciones con la ciudadanía, la Administración de la Comunidad, debe asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno, así como la efectividad de sus derechos.

En esta línea, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene desarrollando en los últimos años un proceso de modernización, basado en la utilización de las tecnologías de la información, en el acercamiento a la ciudadanía y en la mejora de la prestación de los servicios públicos. Uno de los objetivos de la acción de gobierno en la presente legislatura es acelerar dichos procesos de mejora, con el propósito de ofrecer unos servicios de calidad y conseguir una Administración moderna.

Tal es, en términos generales el objeto del «Plan Marco de Modernización de los Servicios de la Administración del Gobierno de Cantabria (2005-2007)», aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2005, en el cual se contemplan actuaciones dirigidas a elaborar la carta de los Derechos de la Ciudadanía ante la Administración de la Comunidad Autónoma, y a evaluar la calidad de los servicios públicos que proporciona.

Por otra parte, el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, aborda la regulación de las Cartas de Servicios como documentos en los que los órganos, organismos y entidades de la Administración ponen de manifiesto los compromisos de calidad en la prestación de los servicios que ofrecen a la ciudadanía. En este sentido, son auténticos mandatos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fruto del compromiso de su Gobierno con los ciudadanos y ciudadanas de nuestra región, con el fin de garantizar un servicio público más cercano, eficaz y transparente.

En este marco, en el capítulo II del presente Decreto se establecen los compromisos que, con carácter de Carta de Derechos de la Ciudadanía, deberán informar la relación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con los ciudadanos. Los derechos contenidos en la Carta son el resultado de un riguroso proceso de análisis interno y externo, en el que se ha mantenido una intensa actividad de consulta a la ciudadanía y a sus asociaciones, para conocer lo más fielmente posible sus demandas y requerimientos en sus relaciones con la Administración.

El capítulo III aborda la creación del Observatorio de Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como órgano consultivo y de análisis para el seguimiento permanente de la evolución de la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.

En último término, el capítulo IV incorpora herramientas que permitan medir el nivel de calidad que las personas perciben, fundamentalmente, en aquellos servicios de prestación directa a la ciudadanía.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto aprobar la Carta de Derechos de la Ciudadanía y crear el Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a todos los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los organismos públicos que dependan de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público autonómico que presten servicios directos a los ciudadanos podrán acogerse a las medidas previstas en esta norma, cuando así lo decidan sus órganos de gobierno o dirección.

CAPÍTULO II Carta de derechos de la ciudadanía Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Aprobación de la Carta de Derechos
  1. Se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía que figura como Anexo del presente Decreto.

  2. Se entiende por Carta de Derechos de la Ciudadanía el marco de expectativas y aspiraciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza, en forma de derechos, a cuantos ciudadanos se relacionan con la misma.

ARTÍCULO 4 Contenido

Los compromisos contenidos en la Carta de Derechos responden a la voluntad del Gobierno de Cantabria de avanzar en el proceso de mejora continua en la calidad de los servicios públicos que ofrece a la ciudadanía.

ARTÍCULO 5 Garantía y efectividad de la Carta de Derechos de la Ciudadanía
  1. Las Consejerías adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que, en su caso, pudieran dificultar la plena aplicación de la Carta de Derechos de la Ciudadanía.

  2. La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios, llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los compromisos contenidos en la Carta de Derechos de la Ciudadanía, e informará al Consejo de Gobierno de su grado de cumplimiento, haciendo referencia específica a las reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración Autonómica.

ARTÍCULO 6 Divulgación

La Administración...

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