ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se regulan y convocan las ayudas a la Apicultura en el Marco del Programa Nacional de 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 2004.

El Reglamento (CE) núm. 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayudas a la Apicultura.

Desde el año 1998 se viene convocando anualmente dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional para el 2004 ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de agosto de 2003 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para España en el ejercicio 2004.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de acuerdo con el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 3 del citado Reglamento (CE) núm. 1221/97 del Consejo, los pagos por parte de los Estados miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2004.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura en desarrollo del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, dentro del Programa Nacional aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 20 de agosto de 2003.

Artículo 2 Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

  1. Medida A: Información y asistencia técnica a los apicultores:

    Línea 1: Formación de los apicultores.

    Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

    Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

  2. Medida B: Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas:

    Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

    Línea 2: Métodos de lucha biológica

    Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

    Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

  3. Medida C: Racionalización de la trashumancia:

    Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

    Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

    Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

  4. Medida D: Apoyo a los análisis de miel.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) núm. 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25% de conformidad con el Plan Nacional Apícola aprobado.

  2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

    1. Información y asistencia técnica a apicultores: 14%.

    2. Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas: 43%.

    3. Racionalización de la trashumancia: 40%.

    4. Apoyo a los análisis de miel: 3%.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuera inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B y C.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas o jurídicas que:

    Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Tengan inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero de 2003. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el Registro Apícola la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

  2. Las cooperativas apícolas, las organizaciones profesionales agrarias las federaciones de empresas cooperativas agrarias e integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6 Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas a 31 de diciembre de 2003.

Artículo 7 Ayudas destinadas a prestar información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A).
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden.

  2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. Línea 1: Formación de los apicultores:

    Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en Andalucía.

    Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el anexo 4 de la presente Orden. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud memoria detallada de las actividades realizadas o a realizar, así como la fecha, lugar de celebración y contenido de dichas actividades.

    Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser formalmente notificada a los correspondientes Servicios de Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con una antelaciónúmma de 20 días a su inicio.

    Las actividades subvencionables serán las realizadas entre el 16 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2004.

    La cuantía máxima de la ayuda será la que se determina, para cada actividad, en el anexo 4, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 0,45 euros por colmena registrada.

  2. Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica:

    En cuanto a la contratación de técnicos, las entidades solicitantes tendrán que integrar, como mínimo, 20.000 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    La ayuda será de 0,96 euros por colmena registrada, sin que en ningún caso supere el 90% del coste total y con el límite máximo de 27.045,54 euros anuales por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los apicultores.

    La contratación de técnicos deberá efectuarse durante el año 2004.

    Para la...

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