Decreto por el que se regulan las Artes, Aparejos, Útiles, Equipos y Técnicas Permitidos para la Extracción Profesional de los Recursos Marinos Vivos en Aguas de Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 15/2011, de 28 de enero)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Galicia es una región en la que la pesca, la acuicultura y el marisqueo adquieren una gran importancia. La actividad profesional pesquera en Galicia constituye un sector estratégico tanto por su peso económico, debido a los ingresos que les proporciona a las comunidades costeras, en las que estas actividades constituyen el motor principal, y a menudo único, de su economía, como por su dimensión social.

Los recursos pesqueros y los marisqueros localizados en aguas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia son fundamentales para el desarrollo de la industria pesquera, tanto en su vertiente extractiva, transformadora y comercial, por ser la base de un conjunto de actividades indisociables que generan una actividad económica en sí que precisa de un fomento y una planificación adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º.1.1 e 2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus artículos 27º y 28º, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, así como la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en el ámbito de la ordenación del sector pesquero. En ejercicio de estas competencias, se dictó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que en su artículo 6º establece que la política de la Administración autonómica tendrá como objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros -entre otros- los del establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos.

La Consellería del Mar es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponde desarrollar las competencias y funciones, entre otras, en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

La regulación de las artes de pesca es necesaria en sí misma como elemento indispensable en la regulación de las pesqueras por su influencia directa en el esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos pesqueros y marisqueros gallegos. Sus dimensiones, características y uso deberán estar perfectamente definidas a fin de garantizar una explotación racional y sostenible de los recursos marinos.

Actualmente la actividad pesquera, las artes y aparejos permisibles en Galicia están regulados por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, con las modificaciones realizadas por el Decreto 369/1994, de 2 de diciembre, el Decreto 294/1998, de 8 de octubre, el Decreto 339/1999, de 16 de diciembre, el Decreto 348/2002, de 13 de diciembre y el Decreto 198/2004, de 29 de julio.

Por medio de estas modificaciones, se pretendió adaptar la normativa a las nuevas disposiciones comunitarias y estatales, con el fin de homogeneizar las condiciones de la actividad pesquera. Así como, ante la evidencia de la necesidad de ajustar aspectos concretos del reglamento hacia la consecución de una mejor preservación del recurso, y el máximo bienestar social de los colectivos implicados en esta actividad, se modificó el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, de cara a que se pudiese estudiar el alcance de concretas modificaciones del reglamento básico de una determinada arte o aparejo de pesca, vía autorización de la consellería competente, así como la regulación de nuevas artes o aparejos de pesca, de cara a constatar científicamente que la nueva regulación permitirá alcanzar los objetivos propios y legalmente definidos de una adecuada explotación de los recursos marinos, en vistas a poder ser incorporados a la regulación general del Reglamento de artes y aparejos de pesca.

Ciertos planes de explotaciones experimentales, introducidos por medio del Decreto 198/2004, de 29 de julio, de modificación del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, demostraron el buen funcionamento de algunas artes y aparejos en determinados bancos marisqueros, así como su respeto con el medio y con el recurso, por lo que resultan viables y se demuestra la conveniencia de su incorporación a la normativa que regula esta materia, artes y aparejos como son: la nasa para centolla, las volantillas, los volantines, la raeira, la rañica o gancha a pie, se incorpora de nuevo la horquilla, que estuvo prohibida durante algún tiempo.

Al objeto de establecer una uniformidad en cuanto al número de artes por embarcación, el proyecto establece una clasificación de las embarcaciones en siete tipos distintos según su arqueo.

Otra de las novedades que se incorporan al proyecto consiste en la posibilidad de faenar en el período ordinario de descanso con ocasiones de acontecimentos señalados, este período será compensado, en todo caso, con otro período de descanso.

Se incorpora la posibilidad de autorizar el mantenimiento de las artes caladas fuera de los períodos autorizados en aquellos casos en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables estableciendo el proyecto el procedimiento de comunicación de tal circunstancia.

La situación de determinadas especies, como o pulpo, que necesitaron planes de gestión debido al descenso de las capturas en los últimos años, hizo que se incorporase al proyecto la posibilidad de establecimiento de cuotas máximas de captura y la regulación de las capturas incidentales, al objeto de permitir una mejor gestión cuando un recurso lo necesite.

Con la finalidad de un mejor control de la actividad profesional pesquera, y marisquera, se incorpora además normas para el balizamiento de las artes, formas de medir los aparejos y sistemas de calado de los mismos.

Se unifican las nasas de nécora y camarón, al tener las mismas características y emplearse habitualmente para la captura indistinta de las dos especies, y se eliminan la nasa portuguesa por entrar en desuso.

La pesca y el marisqueo, como actividades profesionales que son, tienen una importante vertiente social, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, esparcimiento, comercio y bienestar económico para las poblaciones, tanto para las generaciones de hoy como para las futuras por lo que, en su regulación, deben adoptarse medidas que garanticen el bienestar de las comunidades pesqueras.

La contribución efectiva de la pesca a pequeña escala a los medios de vida y a las comunidades pesqueras produce beneficios considerables, puede resultar resistente a las crisis y contribuir notablemente a la seguridad alimentaria, en particular, en lo que respecta a los que intervienen directamente en la actividad pesquera como pescadores/as -artesanales o no-en actividades previas y posteriores a la recolección y a los que dependen de quien participa directamente en la pesca, hogares, comunidades relacionadas con la pesca, consumidores/as. Hoy es reconocida la importancia de la eficiencia económica, la capacidad para intercambiar de una forma más amplia beneficios sociales y económicos al ser descentralizados y extenderlos desde el punto de vista geográfico, y su contribución a la herencia cultural, como el conocimiento medioambiental.

El nuevo panorama normativo de la pesca gallega, junto a la política común pesquera, y teniendo en cuenta toda la...

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