Orden de 26 de Septiembre de 1996 por la Que Se Regulan Las Becas y Ayudas Al Estudio Para el Curso 1996-1997, Para Los Alumnos Afectados por el Sindrome Toxico.

MarginalBOE-A-1996-22454
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establece en su artículo 16.2 un conjunto de ayudas escolares.

A tal efecto desde dicha fecha se han dictado convocatorias anuales a estas ayudas con carácter específico para los afectados por el síndrome tóxico.

Desde el curso 1984/1985, y con el objetivo de la integración escolar de los alumnos afectados por el síndrome tóxico, se han regulado las citadas ayudas integrándolas en las convocatorias anuales que para los distintos niveles educativos ha dispuesto desde dicho curso el Ministerio de Educación y Ciencia, salvando las posibles excepciones que algunos afectados por el síndrome tóxico pudieran presentar. A tal fin, desde 1984 y hasta 1995 se han venido dictando anualmente las correspondientes Órdenes regulando las becas y ayudas al estudio para los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Efectuada la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios, por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de junio de 1996, para el curso 1996/1997 («Boletín Oficial del Estado» número 171, de 16 de julio), y teniendo en cuenta la experiencia positiva de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables a los alumnos afectados por el síndromes tóxico.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Los afectados por el síndrome tóxico que hubieran solicitado becas y ayudas para realizar, durante el curso 1996/1997, cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos, universitario y medio, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de Educación y Cultura y que no las obtengan por las causas que a continuación se indican, podrán solicitar de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la concesión de las becas y ayudas denegadas en el plazo y condiciones que igualmente se indican.

Artículo 2

Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el artículo anterior:

  1. Los afectados por el síndrome tóxico que queden excluidos por razón de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo exigible, cuando se acredite debidamente por los Servicios Médicos del Síndrome Tóxico que la dificultad de dichos alumnos para alcanzar tales calificaciones es debida a su...

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