Decreto 88/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del consorcio interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa y suconservación de interés general de la Nación en las Comunidades Autónomas del Principadode Asturias, Cantabria y Castilla y León, integrándose en la Red Estatal de Parques Nacionales.

La sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2004 sobre la gestión de los Parques Nacionales generó un nuevo marco jurídico para estos espacios dando un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas y manteniendo el papel del Estado comogarante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y desu participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales adapta la normativa básicadel Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo ensu artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

Esta Ley dispone que en los casos de los Parques Nacionales, que se extienden por territorios de dos o más Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

Pues bien, en cumplimiento de dicha obligación las Comunidades Autónomas de Cantabria,Castilla y León y el Principado de Asturias suscribieron a través de sus Presidentes un Conveniode Colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa.

El objeto del Convenio es establecer las bases para instrumentar la colaboración de lasComunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional siendo dossus finalidades.

De un lado establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto delParque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio.

De otro elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

En la Cláusula cuarta del citado Convenio se regulan los órganos de gestión y participacióndel Parque creando como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio Interautonómico denominado "Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa" (enadelante Consorcio).

Pues bien los presentes Estatutos vienen a constituir el necesario desarrollo normativoque dichos órganos requieren para su correcto funcionamiento con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional previstos en el artículo 1.2 de laLey 16/1995, de 30 de mayo, y de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2007, de 3 deabril, de la Red de Parques Nacionales.

Por lo expuesto y a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembrede 2010.

CVE-2010-19111

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar los Estatutos reguladores de los Órganos de gestión y participación y del ConsorcioInterautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa quefiguran como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 35

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en todos y cadauno de los Boletines o Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León y Cantabria.

Santander, 16 de diciembre de 2010.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,

Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO

Estatutos reguladores de los órganos de Gestión y participación y del Consorcio Interautonómicopara la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa

TITULO I.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Artículos 1 a 10
Artículo 1 Enumeración.

Son órganos de gestión del Parque, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta delConvenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, yPrincipado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa(en adelante, Convenio), los siguientes: a. La Comisión de Gestión b. El Comité Técnico c. El Director-Conservador y los Co-Directores

CAPITULO I La Comisión de Gestión Artículos 2 a 4
Artículo 2

Composición. 1. Del ejercicio de las funciones de gestión correspondientes derivadas del Convenio seencargará una Comisión de Gestión integrada por el titular de la Consejería competente enmateria de espacios naturales protegidos de cada una de las Administraciones firmantes, opersona que éste nombre, teniendo cada uno de ellos un voto. Cada Administración podránombrar un segundo representante, con voz pero sin voto. 2. Formarán parte de la Comisión de Gestión, con voz pero sin voto, un representante de laAdministración General del Estado y un representante del conjunto de los Ayuntamientos queaportan territorio al Parque. El representante de los Ayuntamientos se turnará por períodosanuales, y será designado por los Ayuntamientos de la Comunidad que ejerza la presidencia dela Comisión de Gestión de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Administración respectivapodrá sustituir al miembro titular por otro, acreditándolo ante la Secretaría de la Comisión.

Artículo 3 Funcionamiento. 1

La Comisión de Gestión quedará validamente constituida en el momento en el que lasAdministraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estosefectos y siguiendo el orden alfabético, la iniciativa de la convocatoria de la primera reunióncorresponderá al Gobierno de Cantabria, al cual comunicarán los restantes miembros delConsorcio sus respectivos representantes. 2. La Presidencia de esta Comisión recaerá cada año, sucesivamente, en el representante decada una de las Administraciones firmantes sorteando la primera Presidencia y siguiendo elorden alfabético creciente. El Director-Conservador asistirá, con voz y sin voto, a las reunionesde la Comisión de Gestión, actuando como Secretario. 3. La regla general de adopción de los Acuerdos de la Comisión será la unanimidad. Noobstante, si no se alcanzara la misma, el Acuerdo será adoptado por mayoría de los miembrospresentes de la Comisión, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación adesarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinadaComunidad Autónoma, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el votofavorable del representante de esa Administración. 4. La Comisión de Gestión vinculará con sus acuerdos a las diferentes Administracionesfirmantes del Convenio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las mismas. 5. La Comisión de Gestión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite larepresentación de cualquiera de las Administraciones firmantes. Podrán celebrarse sesiones sinprevia convocatoria cuando estén presentes todos sus miembros y éstos así lo acuerden porunanimidad, estableciendo del mismo modo el orden del día. 6. Esta Comisión podrá delegar funciones en el Director-Conservador o en el Comité Técnico.

Artículo 4 Competencias.

La Comisión de Gestión tiene atribuidas las siguientes competencias: a. Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque. b. Ejercer el gobierno y la dirección superior del Consorcio y cuantas funciones le encomiendeexpresamente los presentes Estatutos. c. Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, asícomo proponer su aprobación a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma,previo informe del Patronato en los casos que resulte preceptivo. d. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que seestimen necesarios, en especial con la Administración General del Estado al objeto de lograr unamejor consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales. e. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados y cuantos otros informes seapreceptivo emitir. f. Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicasdestinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica. g. Actuar como Comisión de seguimiento del Convenio, teniendo como función el seguimiento ycontrol del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR