Decreto 2/2011, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa y su conservación de interés general de la Nación en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León, integrándose en la Red Estatal de Parques Nacionales.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2004 sobre la gestión de los Parques Nacionales generó un nuevo marco jurídico para estos espacios dando un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas y manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

Esta Ley dispone que en los casos de los Parques Nacionales, que se extienden por territorios de dos o más Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

En cumplimiento de dicha obligación las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias suscribieron a través de sus Presidentes un Convenio de Colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa.

El objeto del Convenio es establecer las bases para instrumentar la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional siendo dos sus finalidades.

De un lado establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio.

De otro elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

En la cláusula cuarta del citado convenio se regulan los órganos de gestión y participación del Parque creando como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio Interautonómico denominado “Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante Consorcio).

Atendiendo a todo ello se precisa el desarrollo normativo de dichos órganos para su correcto funcionamiento a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional previstos en el artículo 1.2 de la Ley 16/1995, de 30 de de mayo y lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por lo que ha sido elaborada de común acuerdo con representantes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León la presente propuesta.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de enero de 2011,

Dispongo

Artículo único

Se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 35

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 12 de enero de 2011.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—Cod. 2011-00885.

Anexo

Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa

Título I Órganos de gestión Artículos 1 a 10
Artículo 1 —Enumeración.

Son órganos de gestión del Parque, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa (en adelante, Convenio), los siguientes:

  1. La Comisión de Gestión.

  2. El Comité Técnico.

  3. El Director-Conservador y los Co-Directores.

CAPíTULO I La Comisión de Gestión Artículos 2 a 4
Artículo 2 —Composición.
  1. Del ejercicio de las funciones de gestión correspondientes derivadas del Convenio se encargará una Comisión de Gestión integrada por el titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos de cada una de las Administraciones firmantes, o persona que éste nombre, teniendo cada uno de ellos un voto. Cada Administración podrá nombrar un segundo representante, con voz pero sin voto.

  2. Formarán parte de la Comisión de Gestión, con voz pero sin voto, un representante de la Administración General del Estado y un representante del conjunto de los Ayuntamientos que aportan territorio al Parque. El representante de los Ayuntamientos se turnará por períodos anuales, y será designado por los Ayuntamientos de la Comunidad que ejerza la presidencia de la Comisión de Gestión de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Administración respectiva podrá sustituir al miembro titular por otro, acreditándolo ante la Secretaría de la Comisión.

Artículo 3 —Funcionamiento.
  1. La Comisión de Gestión quedará válidamente constituida en el momento en el que las Administraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estos efectos y siguiendo el orden alfabético, la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá al Gobierno de Cantabria, al cual comunicarán los restantes miembros del Consorcio sus respectivos representantes.

  2. La Presidencia de esta Comisión recaerá cada año, sucesivamente, en el representante de cada una de las Administraciones firmantes sorteando la primera Presidencia y siguiendo el orden alfabético creciente. El Director-Conservador asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión de Gestión, actuando como Secretario.

  3. La regla general de adopción de los Acuerdos de la Comisión será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el Acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes de la Comisión, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable del representante de esa Administración.

  4. La Comisión de Gestión vinculará con sus acuerdos a las diferentes Administraciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las mismas.

  5. La Comisión de Gestión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las Administraciones firmantes. Podrán celebrarse sesiones sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus miembros y éstos así lo acuerden por unanimidad, estableciendo del mismo modo el orden del día.

  6. Esta Comisión podrá delegar funciones en el Director-Conservador o en el Comité Técnico.

Artículo 4 —Competencias.

La Comisión de Gestión tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.

  2. Ejercer el gobierno y la dirección superior del Consorcio y cuantas funciones le encomiende expresamente los presentes Estatutos.

  3. Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como proponer su aprobación a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Patronato en los casos que resulte preceptivo.

  4. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen necesarios, en especial con la Administración General del Estado al objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

  5. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados y cuantos otros informes sea preceptivo emitir.

  6. Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica.

  7. Actuar como Comisión de seguimiento del Convenio, teniendo como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o aplicación.

  8. Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los presentes Estatutos y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de estos Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad de ésta expresada por medio del órgano competente para la aprobación de los mismos.

  9. Aprobar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos en el Convenio y en los presentes Estatutos.

  10. Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del Consorcio, así como de la Plantilla de Personal Laboral.

  11. Aprobar las convocatorias de los concursos de traslados para la provisión de los puestos de trabajo existentes...

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