ORDEN de 22 junio de 2005, por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 junio de 2005, por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores

de las Denominaciones de Origen y Específicas de

Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores (art. 13.16).

Renovados los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía, en virtud de la Orden de esta Consejería de 26 de marzo de 2001 (BOJA núm. 39, de 3 de abril de 2001), procede acometer en la actualidad una nueva renovación de los mismos por transcurrir el plazo del anterior mandato, siendo la presente Orden el cauce oportuno para regular el proceso de renovación.

En la presente Orden se establece dentro del calendario electoral una inhabilitación de los meses de agosto y septiembre en atención a las especiales características de la actividad desarrollada por el sector, si bien ello no obsta para garantizar que en todo caso no se vulneran plazos o términos que puedan poner en peligro el transcurso del proceso y la verdadera función de unas elecciones como es la de producir representación, gobierno y legitimidad y que resulta el elemento determinante para que un órgano como es un Consejo regulador pueda ser calificado como representativo y democrático.

En su virtud, en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, y de las competencias que me asignan los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito.

Se convocan por la presente Orden elecciones para la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «ManzanillaSanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»; «Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Poniente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»; «Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»; «Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón de Trevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»; y «Alfajor de Medina Sidonia», con sujeción a las normas siguientes:

CAPITULO I DE LAS JUNTAS ELECTORALES Artículos 2 a 8
Artículo 2 Constitución.

Se constituirá una Junta Electoral Central y una Junta Electoral de cada una de las Denominaciones mencionadas en el artículo 1, a los diecinueve y veintiséis días del inicio del proceso electoral, respectivamente.

Artículo 3 Composición de la Junta Electoral Central.
  1. La composición de la Junta Electoral Central, que tendrá su sede en Sevilla, en la Consejería de Agricultura y Pesca, será la siguiente:

    Presidente: La Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

    Vocales:

    1. El Jefe del Servicio de Calidad y Promoción de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    2. La Jefa del Servicio de Asociacionismo Agroalimentario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    3. El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    4. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de cada una de las provincias en las que se encuentre ubicada la sede del Consejo Regulador de algunas de las denominaciones mencionadas en el artículo, propuesto por el Delegado Provincial.

    5. Un representante de cada una de las Organizaciones Agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de carácter general que lo solicite, con un máximo de tres de entre las de mayor implantación.

    6. Un representante de las Organizaciones Empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

    7. Un representante de las Cooperativas agrarias de ámbito regional, propuesto por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias.

    Secretario: Un funcionario, Licenciado en Derecho, de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

  2. La designación de las personas que representen a las organizaciones y entidades a que se refiere el número anterior se realizará por el Presidente.

  3. Por cada uno de los Vocales se designará un suplente, perteneciente al mismo ámbito o sector que el Vocal a suplir.

Artículo 4 Requisitos de candidaturas a Vocales de la Junta Electoral Central.
  1. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Certificado de formalización de depósito de Estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

    2. Acuerdo del Organo de Gobierno de la Organización proponiendo el representante y sus suplentes.

    3. En el caso de una Organización Agraria integrada en otra de ámbito superior, aquella no podrá presentar candidato si la de mayor ámbito lo presentase.

  2. Dichas candidaturas serán presentadas ante la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria en el plazo de quince días desde el inicio del proceso electoral, la cual resolverá en el día siguiente respecto a la idoneidad de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores y lo comunicará a los interesados.

    Las posibles alegaciones a la Resolución de la Dirección General podrán presentarse en el día siguiente ante el Consejero de Agricultura y Pesca, quien resolverá en el plazo de dos días.

Artículo 5 Composición de las Juntas Electorales de las Denominaciones.
  1. La composición de la Junta Electoral de cada Denominación, cuya sede radicará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que esté situada la sede del Consejo Regulador, será la siguiente:

    Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en la provincia en que esté situada la sede del Consejo Regulador.

    Vocales:

    1. El Secretario General de la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.

      Página núm. 19 b) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por el Delegado Provincial.

    2. Un representante de cada una de las Organizaciones Agrarias en el ámbito de la Denominación que lo solicite, con un máximo de tres, de entre las de mayor implantación.

    3. Un representante propuesto por las Asociaciones Empresariales de los sectores interesados, en el ámbito territorial de la Denominación.

    4. Un representante propuesto por las Cooperativas Agrarias, en el ámbito territorial de la Denominación.

      Secretario: Un funcionario, Licenciado en Derecho, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que sea sede de la Junta, designado por el Delegado.

  2. La designación de las personas que representen a las organizaciones y entidades a que se refiere el número anterior se realizará por el Presidente de la Junta Electoral de la Denominación.

  3. Por cada uno de los Vocales se designará un suplente, perteneciente al mismo ámbito o sector que el Vocal a suplir.

  4. Para el caso de ausencia del Delegado Provincial, actuará como suplente del mismo el Secretario General, en cuyo caso su puesto de Vocal será suplido por el Vocal suplente nombrado.

Artículo 6 Requisitos de las candidaturas a Vocales de las Juntas Electorales de las Denominaciones.
  1. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Agrarias antes citadas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Certificado de formalización de depósito de Estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

    2. Acuerdo del Organo de Gobierno de la Organización proponiendo el representante y sus suplentes.

    3. En el caso de una Organización Agraria integrada en otra de ámbito superior, aquella no podrá presentar candidato si la de mayor ámbito lo presentase.

  2. Dichas candidaturas serán presentadas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se ubique la Junta Electoral en el plazo de dieciocho días desde el inicio del proceso electoral, resolviendo el Delegado Provincial sobre la idoneidad de los candidatos en el día siguiente.

    Las alegaciones que puedan formularse a esa resolución se presentarán ante la Junta Electoral Central en el plazo de dos días y serán resueltas en el mismo plazo.

Artículo 7 Funciones de las Juntas Electorales.
  1. Serán funciones de la Junta Electoral Central: a) Coordinar todo el proceso electoral a que se refiere esta Orden.

    1. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas Electorales de las Denominaciones.

    2. Resolver las reclamaciones, en su caso, que eleven las Juntas Electorales de las Denominaciones, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidatos, y de Vocales electos así como de la propuesta de Presidente del Consejo Regulador.

  2. Serán funciones de las Juntas Electorales de las Denominaciones de Origen y Específicas:

    1. Publicar los listados de electores inscritos en los Registros de sus Denominaciones y disponer la exposición de los mismos en el Consejo Regulador, Delegación Provincial...

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