ORDEN FORAL 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

Ante el próximo el vencimiento del mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", de la denominación específica "Pacharán Navarro",así como el de los vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" y "Alcachofa de Tudela", corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en su Disposición derogatoria única mantiene vigente las normas contenidas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del "Estatuto de la Viña, del Vino y del Alcohol", relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

En consecuencia, al amparo de la Disposición adicional quinta del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, procede según lo dispuesto en el artículo 89.3 del citado Decreto, la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen distintas del Vino.

Asimismo, es preciso convocar elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea", creada por Orden Foral de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por otra parte, con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice en plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente Orden Foral, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1989, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y los Consejos Reguladores.

En su virtud, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes,

DISPONGO:

TITULO I Artículo 1

Convocatoria de elecciones a los distintos Consejos Reguladores

Artículo 1

º Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", y de la denominación específica "Pacharán Navarro", así como del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" y "Alcachofa de Tudela", y para la constitución del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".

TITULO II Artículos 2 a 44

Normativa electoral

CAPITULO 1 Artículos 2 a 6

Normas generales

Artículo 2 º Juntas electorales.

Se crea una Junta Electoral Superior. Además, se crea una Junta Electoral para cada una de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas (IGP) que concurren a la renovación y/o constitución de los Consejos Reguladores contemplados en el artículo 1.º, así como para el Consejo de la Producción Agraria Ecológica - Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

Artículo 3 º Composición de la Junta Electoral Superior.
  1. La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en Pamplona, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será la siguiente:

    Presidente: El Director General de Desarrollo Rural.

    Vocales:

    _El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

    _El Director-Gerente del Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

    _Un T.A.P. (Rama Jurídica), designado por el Departamentode Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    _Dos juristas de reconocido prestigio en la Comunidad Foral de Navarra, nombrados, cada uno de ellos, por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    _Un representante de cada una de las Asociaciones Empresariales, con un máximo de dos, propuesto por las mismas, entre las de mayor implantación en los sectores afectados.

    _Dos representantes de las cooperativas, propuestospor la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

    Secretario: El Secretario Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue.

  2. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas, será necesario acuerdo del Organo de Gobierno del ente de que se trate, proponiendo el representante y sus suplentes.

  3. Dichas candidaturas serán presentadas ante la SecretariaTécnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en plazo que finalizará el día 2 de septiembre, inclusive. El día 30 de septiembre se constituirá la Junta Electoral Superior.

Artículo 4 º Composición de las Juntas Electorales de cada denominación.
  1. La composición de la Junta Electoral de cada denominación o IGP, y del CPAEN-NNPEK, cuya sede radicará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será la siguiente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:

    Presidente: El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, o persona en quien delegue.

    Vocales:

    _Un T.A.P. (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    _Un representante por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    _Un representante designado por cada una de las Asociaciones Empresariales del sector implicado, con implantación en Navarra, con un máximo de dos.

    _Un representante de las cooperativas del sector, designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

    Secretario: El Secretario del Consejo Regulador o del CPAEN-NNPEK, en su caso.

  2. La Junta Electoral de la denominación específica "Pacharán Navarro", tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, o persona en quien delegue.

    Vocales:

    _Un T.A.P. (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    _Un representante designado por cada una de las Asociaciones Empresariales del sector, con implantación en Navarra.

    Secretario: El Secretario del Consejo Regulador.

  3. La presentación de candidatos de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas se hará ante el Secretario de la Junta Electoral Superior, en plazo que finalizará el día 2 de septiembre, inclusive. El día 18 de octubre seconstituirán las Juntas Electorales de las denominaciones.

Artículo 5 º Funciones de las Juntas.
  1. Funciones de la Junta Electoral Superior:

    _La coordinación de todo el proceso electoral.

    _La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas Electorales de las denominaciones.

    _Resolver los recursos, en su caso, que eleven las Juntas Electorales de las denominaciones en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidatos y vocales electos, así como de la propuesta de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador.

  2. Funciones de las Juntas Electorales de las denominaciones e IGP y del CPAEN-NNPEK:

    _La coordinación del proceso electoral en la correspondiente denominación.

    _Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de las denominaciones, o bajo control del CPAEN-NNPEK, y exposición de los mismos en el Consejo Regulador, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en las OficinasComarcales y de Area del Departamento.

    _Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia, en relación con dichos listados y remisión a la Junta Electoral Superior de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto.

    _Aprobación de los listados definitivos.

    _Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

    _Proclamación de candidatos.

    _Designación de Mesas Electorales y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

    _Vigilancia de las votaciones.

    _Proclamación de vocales.

    _Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador.

Artículo 6 º Calendario de constitución de las Juntas Electorales.

El calendario referido a días naturales a que se ajustará la constitución de la Junta Electoral Superior y de las Juntas Electorales de las denominaciones figura en el anexo I de esta Orden.

CAPITULO 2 Artículos 7 a 16

Censos y su exposición

Artículo 7 º Censos electorales de la Denominación deOrigen "Pimiento del Piquillo de Lodosa".
  1. Los censos electorales que deberá elaborar el...

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