Real Decreto 2654/1985, de 18 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de agricultura, ganaderia y Montes.

MarginalBOE-A-1986-2385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de extension y capacitacion agrarias, produccion vegetal, Produccion Animal, Sanidad vegetal, Sanidad Animal, ordenacion de la oferta, desarrollo ganadero, Industrias Agrarias y Alimentarias, semillas y Plantas de Vivero, centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, denominaciones de origen y viticultura y enologia, investigacion agraria, Reforma y Desarrollo Agrario, Conservacion de la Naturaleza y Sociedades Agrarias de Transformacion, adopto, en su reunion del dia 15 de noviembre de 1985, los oportunos acuerdos que para su efectividad exigen la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueban los acuerdos de La Junta de Transferencias de fecha 15 de noviembre de 1985 por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materias de extension y capacitacion agrarias, produccion vegetal, Produccion Animal, Sanidad vegetal, Sanidad Animal, ordenacion de la oferta, desarrollo ganadero, Industrias Agrarias y Alimentarias, semillas y Plantas de Vivero, centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, denominaciones de origen y viticultura y enologia, investigacion agraria, Reforma y Desarrollo Agrario, Conservacion de la Naturaleza y Sociedades Agrarias de Transformacion a la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refieren los acuerdos que se incluyen como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha sealada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel y regimen de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion de los acuerdos que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muoz anexo

Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de extension y capacitacion agrarias, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148 de la constitucion y 50.1, a, y 47 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y competencia plena en materia de enseanza en los terminos extablecidos en el citado articulo 47.

    Por su parte, el articulo 149.1, 13, 30 y 1., de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica; La regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y Normas Basicas para el desarrollo del articulo 27 de la constitucion, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de extension y capacitacion agrarias.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones que, en materia de extension y capacitacion agrarias, venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. En materia de extension agraria:

    1. La Direccion, gestion y aprobacion de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de los organismos encaminados a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las Explotaciones Agrarias y el entorno familiar y comunitario.

    2. el desarrollo, ejecucion y seguimiento de los programas de Interes General elaborados con la participacion de la Comunidad Foral y aprobados por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, asi como la gestion de las ayudas economicas asignadas a los mismos.

    3. la ejecucion de las actividades de divulgacion agraria que se consideren necesarias para la mejora tecnologica de la Agricultura en su Ambito territorial y, en todo caso, las de difusion de informacion a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenacion y regulacion de la Produccion Agraria nacional.

    4. la preparacion, elaboracion y edicion de publicaciones y Medios Audiovisuales de divulgacion agraria de interes para su territorio.

    5. la coordinacion de la Formacion Profesional y las relaciones con unidades de investigacion.

  4. En materia de enseanza profesional y capacitacion de agricultores:

    1. la elaboracion y ejecucion de los planes y programas de capacitacion, asi como el desarrollo de los cursos de capacitacion de agricultores de caracter especifico y de los de perfeccionamiento que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus programas, en el marco de lo establecido en el articulo 47 de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto.

    2. la creacion, transformacion y supresion de centros de capacitacion de agricultores.

  5. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado:

    1. la ordenacion y planificacion general de las enseanzas de capacitacion agraria, por medio del establecimiento de las Normas Basicas sobre estas materias.

    2. el establecimiento de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos profesionales de caracter agrario.

    3. la Alta Inspeccion.

    4. La Direccion y gestion de los centros de Formacion Profesional y capacitacion agraria que por su especialidad o naturaleza tengan Ambito nacional.

    5. la aprobacion, coordinacion y evaluacion de los programas de extension de Interes General que se establezcan con participacion de la Comunidad Foral, la gestion presupuestaria de la subvencion, el control de su empleo, asi como la aprobacion de las ayudas a que se refiere el punto 4, e) y de las que estan ligadas a creditos supervisados para facilitar la incorporacion e instalacion de jovenes agricultores.

    6. la difusion de las medidas coyunturales derivadas de la planificacion General de La actividad agraria, sin perjuicio de las que desarrolle la Comunidad Foral.

    7. las Relaciones Internacionales en materia de Formacion Profesional de extension agraria. La Comunidad Foral podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

    8. la formalizacion de conciertos con entidades publicas o privadas para impartir enseanzas de capacitacion agraria que conlleven subvenciones destinadas a inversiones o gastos de funcionamiento. La Comunidad Foral informara preceptivamente los citados conciertos.

  6. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

    1. para la evaluacion por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion de los programas de extension de interes nacional, la Comunidad Foral proporcionara la informacion necesaria.

    2. la coordinacion de los planes de publicaciones y material de divulgacion se hara a traves de La Junta coordinadora, creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de julio, sin perjuicio de que su realizacion corresponda a la Comunidad Foral o al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

    3. la coordinacion de las actividades de Formacion y Perfeccionamiento del personal adscrito a las funciones de extension y capacitacion se realizara a traves del Organo sealada en el apartado anterior, sin perjuicio de que la realizacion corresponda a las Comunidades o al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

    4. la distribucion territorial y la aprobacion de las ayudas que puedan aplicarse a las actividades experimentales de divulgacion derivadas de planes nacionales a desarrollar coordinadamente por la Administracion del Estado y las Comunidades se hara por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion con la participacion de la Comunidad Foral.

    5. la distribucion y la asignacion territorial de las ayudas economicas para facilitar el acceso de los agricultores a la enseanza profesional, asi como el establecimiento de los criterios generales de las convocatorias, seran realizados por las Comunidades y El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

    6. la regulacion e instrumentacion de los programas de formacion y credito supervisado para facilitar el acceso de los jovenes a las Explotaciones Agrarias, reguladas por Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1968 y el Real Decreto 1932/1983, de 22 de junio.

    7. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion facilitara a la Comunidad Foral los servicios de orientacion Didactica de las enseanzas profesionales y la utilizacion de la informacion tecnica disponible en el fondo documental e informatico y prestara, en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  7. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Se traspasan los Puestos de Trabajo vacantes que se referencian en la relacion adjunta numero 1.

  8. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 5.965 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  9. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Ninguno.

  10. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    Ninguna.

  11. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de produccion vegetal, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  12. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia .

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.7. Y 8. De la constitucion y 50.1.a, de la cidada Ley Organica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149.1, 3. Y 13. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales y sobre las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de produccion vegetal.

  13. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de produccion vegetal venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. el analisis y caracterizacion tecnico-economica de los sistemas de produccion agricola y forestal ajustandose a la normativa que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica, establezca la Administracion del Estado.

    2. la planificacion oida la Administracion del Estado , ejecucion, seguimiento y evaluacion de programas de caracter Regional en materia de ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica y en relacion con la ordenacion y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios esten establecidos o se establezca por la Administracion del Estado. C) la ejecucion, seguimiento y evaluacion, de los programas y actuaciones de Interes General que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica y en relacion con la ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y sus medios de produccion, tenga establecidas o establezca la Administracion del Estado.

    3. la ejecucion de las actividades tecnicas derivadas de la ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion y, en particular las encaminadas al Desarrollo Tecnologico y mejora de la productividad de las mismas, asi como las encaminadas al empleo mas racional de los mismos.

    4. el ejercicio de las funciones, de los registros de cultivos y plantaciones, asi como de los necesarios para la ordenacion del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de produccion.

    5. la resolucion de los expedientes sancionadores en la materia transferida, excepto aquellos que, de conformidad con la legislacion vigente, correspondan al servicio de defensa contra fraudes.

    6. la gestion de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion, dentro del marco de la Ordenacion General de La economia y conforme a la normativa General de La Administracion del Estado, que regule cada tipo de subvencion; Facilitando la informacion que, en relacion con la gestion de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administracion del Estado.

  14. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado .

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes a la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de las bases de planificacion y de la Ordenacion General de La politica de ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion, de acuerdo con la planificacion General de La actividad economica.

    2. el analisis y caracterizacion tecnico-economico de los sistemas de produccion agricola y forestal, a nivel nacional, a partir de los datos suministrados por las Comunidades y los que obtenga directamente la Administracion del Estado, segun las normas que esta dicte al efecto.

    3. la planificacion, oidas las Comunidades, promulgacion, coordinacion, seguimiento y evaluacion de programas y actuaciones de Interes General, en materia de ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion.

    4. la asignacion de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realizacion de los programas y actuaciones mencionados en el punto anterior.

    5. el establecimiento de la normativa que regule la aplicacion, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas.

    6. el establecimiento de los registros de cultivos y plantaciones.

    7. la homologacion y registro de los medios de produccion.

    8. las Relaciones Internacionales en materia de produccion vegetal. La Comunidad Foral de Navarra podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar su participacion cuando en las mismas se traten materias que afecten a sus intereses.

  15. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion .

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Foral de Navarra, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades, las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de la normativa precisa para:

      La realizacion del analisis y caracterizacion tecnico-economica de los sistemas de produccion agricola y forestal, asi como para la gestion de los registros mencionados en los epigrafes anteriores.

      El desarrollo de los programas y actuaciones de Interes General en materia de ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion.

      La distribucion territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por la Comunidad Foral para el desarrollo de los mencionados programas y actuaciones, asi como para la redistribucion de las cantidades inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestion realizada por cada Comunidad.

    2. el suministro de informacion sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas y actuaciones que promuevan ambas Administraciones.

    3. la coordinacion de las actuaciones de las Administraciones publicas, en materia de ordenacion y fomento de las producciones agricolas y forestales y de los medios de produccion.

  16. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan :

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. Se traspasan los Puestos de Trabajo vacantes que se referencian en la relacion adjunta numero 1.

  17. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra .

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2, en la que se valoran conjuntamente las materias alli especificadas.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  18. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan .

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  19. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren . En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto, la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  20. Fecha de efectividad de la transferencia .

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi coste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Produccion Animal, en los terminos que a continuacion se reproduccion 1.

    Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148, 1, 7. De la constitucion, y 50, 1, a), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149, 1, 3. , 10. Y 13. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Produccion Animal.

  21. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que, en materia de Produccion Animal, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. el analisis y caracterizacion tecnico-economica de los sistemas de Produccion Animal, y de racionalizacion de las explotaciones ganaderas, ajustandose a la normativa que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica, establezca la Administracion del Estado.

    2. la planificacion, oida la Administracion del Estado, ejecucion, seguimiento y evaluacion de los programas de caracter Regional en materia de mejora ganadera y racionalizacion de los sistemas de explotacion del ganado y demas actuaciones necesarias, con tal finalidad, en el marco de los programas y de las disposiciones legales que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica y en relacion con la ordenacion y el fomento de las mencionadas producciones y sus medios, esten establecidos o se establezcan por la Administracion del Estado.

    3. el establecimiento y desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenacion de la estructura y organizacion productiva de los subsectores ganaderos, asi como de mejora de la productividad, de acuerdo con la legislacion basica que, en virtud de la Ordenacion General de La actividad economica y, en relacion con la ordenacion y fomento de las producciones ganaderas y sus medios de produccion, tenga establecidas o establezca la Administracion del Estado.

    4. la ejecucion, seguimiento y evaluacion de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilizacion para la ganaderia.

    5. la ejecucion y Direccion de los programas de reproduccion ordenada.

    6. la aprobacion e instrumentacion de concursos de ganado de caracter local y Foral, asi como la colaboracion en el desarrollo de los concursos de ganado de caracter nacional y de las subastas nacionales de reproductores selectos, que a propuesta de las asociaciones nacionales de criadores de ganado selecto se aprueben por la Administracion del Estado para realizar en Navarra g) la resolucion de los expedientes sancionadores en la materia transferida, excepto aquellos que, de conformidad con la legislacion vigente, correspondan al servicio de defensa contra fraudes.

    7. la gestion de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de produccion, dentro del marco de la Ordenacion General de La economia y de la normativa General de La Administracion del Estado que regule cada tipo de subvencion, Facilitando la informacion que, en relacion con la gestion de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administracion del Estado.

  22. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de las bases de planificacion y la Ordenacion General de La politica de ordenacion y mejora de las producciones animales, dentro de la planificacion General de La actividad economica.

    2. el establecimiento, oida la Comunidad Foral, de los programas de orientacion y estructura de los censos animales, en cuanto estos constituyan normativa General Basica del estado.

    3. el establecimiento de los programas de organizacion productiva de los subsectores ganaderos y de ordenacion, fomento y mejora de las producciones animales, asi como la consiguiente coordinacion, seguimiento y evaluacion de sus resultados a nivel nacional dentro de la normativa general.

    4. la reglamentacion y desarrollo de los libros y registros genealogicos, del control de rendimiento y de valoracion de reproductores inscritos en los mismos.

    5. el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y los depositos de reproductores selectos dependientes del mismo.

    6. la aprobacion y funcion registral de las materias primas y formulas de pienso para la alimentacion animal.

    7. la aprobacion y Direccion Tecnica de los concursos de ganado de caracter nacional e internacional, y de las subastas nacionales de reproductores selectos.

    8. la asignacion de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realizacion de los programas antes citados.

    9. el establecimiento de la normativa que regule la aplicacion, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas.

    10. las Relaciones Internacionales en materia de Produccion Animal, asi como las competencias relacionadas con el Comercio Exterior de reproductores selectos y material genetico-animal.

  23. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades, las siguientes funciones:

    1. la armonizacion y coordinacion del funcionamiento de ambas Administraciones, en materia de ordenacion y mejora de las producciones animales.

    2. la instrumentacion del desarrollo, en el Ambito de la Comunidad Foral, de los programas y acciones sealados en el parrafo 2, a), a efectos de la necesaria coordinacion economica general.

    3. el establecimiento de los criterios objetivos para la distribucion territorial de las subvenciones, destinadas a dichos programas y acciones, que hayan de ser gestionadas por las Comunidades, asi como de los criterios a seguir para efectuar la redistribucion de las subvenciones, inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestion realizada por cada una de las Comunidades.

    4. la determinacion de los metodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua informacion necesaria, tanto para la Administracion del Estado como para la Comunidad Foral.

    5. el suministro de la informacion que se determine para el seguimiento y evaluacion, a nivel nacional, de los programas y acciones antes sealados, con la periodicidad y en la forma que se establezca para cada uno.

    6. el estudio, aprobacion de los programas de hibridacion, asi como los centros concertados de inseminacion artificial del ganado, con sujecion a lo establecido por la normativa General Basica vigente sobre la materia.

    7. el estudio, aprobacion e instrumentacion y desarrollo de programas de defensa, conservacion y promocion de las razas autoctonas que se consideren de interes nacional.

  24. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan:

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2256/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  25. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2, en la que se valoran conjuntamente las materias alli especificadas.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  26. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el que se promulgua el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  27. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  28. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Sanidad vegetal, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  29. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148, 1, 7. De la constitucion, y 50, 1, a), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149, 1, 3., 10., 13. Y 16., de la constitucion, reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, de Comercio Exterior, de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y de Sanidad exterior, bases y coordinacion de la Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Sanidad vegetal.

  30. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la vigilancia de campos y cosechas para la deteccion de los agentes nocivos a los vegetales y delimitacion de zonas afectadas, asi como la prevencion y lucha contra tales agentes.

    2. planificacion, organizacion, Direccion y ejecucion de campaas para la proteccion vegetal no declaradas de interes estatal.

    3. organizacion, Direccion y ejecucion de las campaas fitosanitarias declaradas de interes estatal.

    4. el ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

    5. recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climaticos, en funcion de su eficacia y economia, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en comun contra los mismos.

    6. vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la produccion vegetal.

    7. adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

    8. adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la Sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la produccion de semillas y Plantas de Vivero.

    9. proponer y vigilar el cumplimiento de la legislacion basica y las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, asi como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

    10. autortizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la orden de 9 de diciembre de 1975 para prevenir daos a la Fauna Silvestre y proponer la utilizacion, en circunstancias especiales y con las debidas garantias, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

    11. ejercer las funciones del registro de productores y distribuidores de productos y material fitosanitario y de empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad. L) efectuar los ensayos, experiencias e informes que, a instancia de la Administracion del Estado, segun la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologacion, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario, Comunicando a la Administracion del Estado los resultados obtenidos m) Comprobar la utilidad de un producto fitosanitario a efectos de su registro, en relacion con aspectos de especial incidencia en su territorio, Informando a la Administracion del Estado de los resultados obtenidos.

  31. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos corrrespondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de las bases y la coordinacion General de La Sanidad vegetal dentro de la ordenacion de la actividad economica general.

    2. la Alta Inspeccion en materia de Sanidad vegetal, en cuanto a su incidencia en la Sanidad humana.

    3. establecer cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio nacional, delimitando los lugares o Areas geograficas en que sean aplicables, previa consulta a la Comunidad Foral de Navarra cuando afecte a su territorio.

    4. defender el territorio nacional contra la entrada de plagas o enfermedades exoticas, asi como garantizar a los paises importadores que los vegetales y productos vegetales en regimen de exportacion se encuentren libres de agentes perjudiciales.

    5. exigir o, en su caso, realizar las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos vegetales, que sean objeto de intercambio internacional.

    6. practicar la inspeccion fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.

    7. establecer las restricciones o prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos, incluso los transformados que pudieran introducir agentes peligrosos para la Agricultura.

    8. establecer y vigilar el cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importacion.

    9. homologacion, autorizacion y registro de los productos y material fitosanitario, Informando a la Comunidad Foral de las incidencias que se produzcan, y recabando de ella los ensayos, experiencias e informes que considere convenientes para la homologacion de los productos y material fitosanitario. Estos trabajos deberan ser realizados por la Comunidad Foral de Navarra.

    10. controlar el Comercio Exterior, el abastecimiento y la fabricacion de los productos y material fitosanitario.

    11. establecer las Normas Basicas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, asi como de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes.

    12. establecer las disposiciones legales y reglamentarias sobre Sanidad vegetal, en relacion con los Convenios Internacionales relativos a esta materia.

    13. las Relaciones Internacionales en materia de Sanidad vegetal. La Comunidad Foral podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional, cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

  32. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades, las siguientes funciones:

    1. las campaas fitosanitarias de interes estatal seran declaradas y planificadas por la Administracion del Estado con la participacion de las Comunidades afectadas, estableciendo la asignacion de los recursos presupuestarios correspondientes.

      Las campaas anteriormente citadas seran coordinadas y evaluadas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, recibiendo de las Comunidades la informacion precisa para su evaluacion.

    2. la Comunidad Foral de Navarra informara a la Administracion del Estado de la incidencia, localizacion e intensidad de las plagas detectadas, asi como sobre las actuaciones que realice en el ejercicio de sus competencias en estas materias, en su Ambito territorial.

    3. cuando, por una situacion imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga sobrepase las posibilidades de actuacion de la Comunidad Foral de Navarra, la Administracion del Estado pondra a disposicion de la misma, para su control, los recursos de que disponga.

    4. la coordinacion de las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, asi como el establecimiento de metodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua informacion necesaria, tanto para la Administracion del Estado como para la de la Comunidad Foral de Navarra y las Comunidades Autonomas.

    5. la Comunidad Foral participara en la adopcion de decisiones sobre politica Nacional de Proteccion vegetal.

    6. la declaracion Oficial de La existencia de una plaga se realizara por la Comunidad Foral de Navarra dentro de su Ambito territorial a iniciativa propia, previa ratificacion por la Administracion del Estado, o bien, por decision de esta ultima.

      En el primer caso, la Comunidad Foral de Navarra procedera a la comunicacion a la Administracion del Estado para la ratificacion, y en el segundo, la Comunidad debera realizar la declaracion instada.

      La ratificacion por la Administracion del Estado supondra la declaracion Oficial en su Ambito territorial y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su comunicacion a nivel internacional, se publicara en el .

      La declaracion Oficial de zona libre de una plaga se ajustara a lo sealado en los parrafos anteriores.

    7. la Comunidad Foral de Navarra prestara la asistencia de sus Servicios Tecnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por la Administracion del Estado como para apoyar tecnica y materialmente a las Comunidades Autonomas que lo soliciten a traves de la Administracion del Estado.

    8. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Foral de Navarra, cuando lo solicite, para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  33. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  34. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    No hay.

  35. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

  36. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    Ninguna.

  37. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanitaria animal, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  38. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148, 1, 7., de la constitucion y 50, 1, a), y 53 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de agricultra y ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y competencia en materia de Sanidad, en los terminos que se establecen en el citado articulo 53.

    Por su parte, el articulo 149, 1, 10., 13. Y 16., de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en materia de regimen aduanero y arancelario y Comercio Exterior, de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica de Sanidad exterior, bases y coordinacion General de La Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos.

    En consecuencia, procede a traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Sanidad Animal.

  39. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones y servicios que en materia de Sanidad Animal venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la deteccion de epizootias y la adopcion de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparicion de una de ellas.

    2. la planificacion, organizacion, Direccion, ejecucion y evaluacion de las campaas de saneamiento ganadero no declaradas de interes estatal.

    3. la organizacion, Direccion, ejecucion y evaluacion, en su Ambito territorial, de las campaas de saneamiento ganadero, declaradas de interes estatal.

    4. la recomendacion de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

    5. el fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

    6. la adopcion de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relacion con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

    7. autorizacion, calificacion y registro, asi como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas, explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproduccion no estatales y nucleos zoologicos.

    8. la gestion, en su Ambito territorial, del registro de distribuciones de productos y material zoosanitario.

    9. la gestion de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de las campaas de saneamiento ganadero y de los programas de Sanidad Animal,dentro del marco de la Ordenacion General de La economia y conforme a la normativa General de La Administracion del Estado, que regule cada tipo de subvencion, Facilitando la informacion que en relacion con la gestion de las citadas subvenciones sea requerida, en cada caso, por la Administracion del Estado.

  40. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la legislacion basica, planificacion general y coordinacion en materia de Sanidad Animal.

    2. la normativa precisa para la homogeneizacion en todo el Ambito nacional de la actividad en dicha materia, oida la Comunidad Foral.

    3. la planificacion, coordinacion y evaluacion de las campaas de saneamiento ganadero de Ambito estatal y de los programas de Sanidad Animal, asi como la asignacion de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realizacion de dichas actuaciones.

    4. el establecimiento de la normativa que regule la aplicacion, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas, asi como el control del empleo de las mismas.

    5. el registro y control de la produccion de los productos zoosanitarios, asi como la homologacion sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

    6. la autorizacion, certificacion y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con ellos relacionados, con destino al Comercio Exterior, tanto en origen como en aduanas.

    7. la Alta Inspeccion en materia de Sanidad Animal.

    8. las Relaciones Internacionales en materia de Sanidad Animal. La Comunidad Foral podra asistir y participar dentro de la delegacion espaola en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

  41. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades, las siguientes funciones:

    1. la declaracion Oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizara por la Comunidad Foral dentro de su Ambito territorial, a iniciativa propia o a instancia de la Administracion del Estado. En el primer caso, la Comunidad Foral procedera a la previa comunicacion a la Administracion del Estado para la ratificacion, en su caso, por esta de tal declaracion. En el segundo, la Comunidad Foral debera realizar la declaracion instada. En todo caso, la ratificacion por la Administracion del Estado supondra la declaracion Oficial a los efectos de su validez en todo el Ambito nacional y de su comunicacion a nivel internacional.

    2. la declaracion Oficial de Areas libres de enfermedad se realizara por la Comunidad Foral dando conocimiento a la Administracion del Estado, que ratificara, en su caso, a efectos de Sanidad interior y exterior.

    3. la Comunidad Foral participara, a traves del Organo colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la elaboracion e instrumentacion de las campaas de saneamiento ganadero de los programas de Sanidad Animal establecidos por la Administracion del Estado, a quien facilitara la informacion necesaria para la evaluacion de las mismas.

    4. la Comunidad Foral informara de manera inmediata a la Administracion del Estado de la incidencia, localizacion y desarrollo de las epizootias que se presenten en su Ambito territorial. Asimismo, informara de las actuaciones que se realicen en esta materia.

    5. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Foral estableceran un Convenio por el que se asegure a esta, a traves de los laboratorios que dependan de la Administracion del Estado, el apoyo para el Pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de Sanidad Animal.

    6. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Foral para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  42. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan:

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  43. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2, en la que se valoran conjuntamente las materias alli especificadas.

    2. De conformidad con lo establecido con el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  44. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que ser recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 3.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  45. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  46. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  47. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1, 7., de la constitucion, 50.1, a, y 56.1, b y c, de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y las competencias en materia de industria, con las limitaciones expresamente sealadas en los articulos citados.

    Por su parte, el articulo 149.1, 13., de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias.

  48. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la informacion previa a la declaracion, por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, de sectores industriales agroalimentarios de interes preferente y de zonas de preferente localizacion industrial agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

    2. la proposicion a la Administracion del Estado de la declaracion de sectores industriales agroalimentarios de interes preferente y de zonas de preferente localizacion industrial agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

    3. la tramitacion y autorizacion para la instalacion o modificacion de Industrias Agrarias y Alimentarias liberalizadas y su inscripcion en el registro provincial.

    4. la legalizacion de las Industrias Agrarias y Alimentarias que tengan la consideracion de liberalizadas.

    5. la tramitacion y resolucion de los expedientes de instalacion o modificacion de Industrias Agrarias y Alimentarias que se acojan a sectores industriales agroalimentarios de interes preferente o zonas de preferente localizacion industrial agroalimentaria, la inspeccion y comprobacion de las obras y su posterior inscripcion en el Registro de la Comunidad Foral f) la tramitacion y resolucion de los expedientes de instalacion o modificacion de industrias agroalimentarias sometidas a regimen de exceptuacion, con sujecion para la concesion de la Autorizacion Administrativa provisional o definitiva al informe del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

    6. la gestion de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenacion y fomento de la industrializacion agroalimentaria, dentro del marco de la Ordenacion General de La economia y conforme a la normativa General de La Administracion del Estado, que regule cada tipo de subvencion, Facilitando la informacion que, en relacion con la gestion de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administracion del Estado.

    7. la redaccion de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias de su competencia cuando sean solicitados por la Administracion del Estado.

    8. la expedicion del documento de calificacion empresarial en los sectores en que ya esta implantado o en los que pueda implantarse en lo sucesivo por la Administracion del Estado con participacion de la Comunidad Foral.

    9. la inspeccion y comprobacion del cumplimiento de la legislacion vigente en las instalaciones de Industrias Agrarias y Alimentarias.

    10. la resolucion de los expedientes sancionadores en la materia transferida.

  49. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion

    Del estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la ordenacion y fomento de las Industrias Agrarias y Alimentarias dentro de la planificacion general de las Actividades Economicas, oido el Organo colegiado competente.

    2. la declaracion, previo informe de la Comunidad Foral, de sectores industriales agroalimentarios de interes preferente y de zonas de preferente localizacion industrial agroalimentaria.

    3. la ratificacion de las resoluciones del Organo competente de la Comunidad Foral, de los expedientes de instalacion o modificacion de las industrias acogidas a sectores industriales agroalimentarios de interes preferente o a zonas de preferente localizacion industrial agroalimentaria, asi como la determinacion a cada industria, en su caso, de los beneficios que estos Regimenes Especiales llevan consigo, sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

    4. la declaracion de industria agroalimentaria exceptuada y la inclusion en el regimen de exceptuacion de sectores industriales agroalimentarios que sean sometidos a un proceso de reestructuracion, asi como la modificacion del vigente regimen de exceptuacion, o el establecimiento de requisitos minimos para este regimen, en base a criterios objetivos establecidos en cada caso con la participacion de la Comunidad Foral de Navarra.

    5. la implantacion del documento de calificacion empresarial en los sectores que lo soliciten, de acuerdo con la legislacion general que por la Administracion del Estado se establezca.

    6. la participacion en las comisiones interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion sea preceptivo.

    7. las Relaciones Internacionales en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias. La Comunidad Foral podra asistir y participar dentro de la delegacion espaola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional, cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

  50. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral las siguientes funciones: A) para mantener la debida homogeneidad en materia de registro de Industrias Agrarias y Alimentarias, la Comunidad Foral se ajustara a las normas generales que se establezcan a tal fin. En todo caso, la Comunidad Foral facilitara al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en sus registros industriales agrarios y alimentarios. En reciprocidad, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion facilitara a la Comunidad Foral los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea.

    1. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Foral para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  51. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  52. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 44.666 y 34.345 miles de pesetas, respectivamente, se detalle que figura en la relacion adjunta numero 2, en la que se valoran conjuntamente las materias alli especificadas.

    2. De conformidad con lo establecido con el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  53. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    1. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  54. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  55. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  56. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1, 7., de la constitucion y 50.1, a, de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149.1, 3., 10., 13. Y 31., de la constitucion reserva al estado competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, de Comercio Exterior, de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y de estadisticas para fines estatales.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de semillas y Plantas de Vivero.

  57. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de produccion y comera semillas y Plantas de Vivero venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. conceder los titulos de productor de semillas y los de productor de Plantas de Vivero en sus distintas categorias cuando sean solicitados por Personas Fisicas o juridicas con sede en el territorio de la Comunidad Foral.

      La concesion de titulos de productor se publicara en el .

    2. la inscripcion en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero correspondiente a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Comunidad Foral.

    3. el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y la inspeccion del proceso comercial en semillas y Plantas de Vivero.

    4. las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado del presente acuerdo.

    5. incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de semillas y Plantas de Vivero.

    6. realizar los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    7. realizar las estadisticas para fines de la Comunidad Foral de Navarra de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  58. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por losorganos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de las Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    2. la certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse Espaa para el comercio con otros paises.

      La emision de certificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas de la Asociacion Internacional de analisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayos de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    3. las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de Espaa al Convenio de Paris de 1961, de proteccion de obtenciones vegetales y su acta adicional.

    4. el Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin de podran establecer acuerdos de colaboracion con la Comunidad Foral de Navarra.

    5. las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    6. realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  59. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

    1. para la concesion de los titulos de productores de semillas o los de productores de Plantas de Vivero, en los casos en que sean solicitados por Personas Fisicas o juridicas que cuenten con instalaciones y medios de produccion en territorio distinto del de la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra solicitara de la Administracion del Estado informe correspondiente a dichas instalaciones y medios de produccion. Analogamente, el Gobierno de Navarra informara a la Administracion del Estado sobre los medios produccion e instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral y correspondan a solicitantes con sede fuera de dicho territorio.

      Los informes a que se refiere el parrafo anterior sobre requisitos que han de cumplirse para la obtencion del titulo de productor de semillas o de Plantas de Vivero seran vinculantes en caso negativo.

    2. la certificacion de semillas y de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2-d:

  60. La Comunidad Foral de Navarra tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figura en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  61. Las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de seleccion y preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra, en su Ambito territorial.

  62. Cuando la Comunidad Foral de Navarra no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad.

  63. En el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que se citan en los apartados 1 y 2 afecten a mas de una Comunidad, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  64. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a los servicios de la Comunidad Foral de Navarra el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

  65. Por la Comunidad Foral de Navarra se realizaran ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado c), en que centro se realizaran los campos de precontrol y postcontrol de caracter nacional, estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que lo realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Foral de Navarra se realice la toma de muestras y precintado de un lote, se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  66. Se estableceran los intercambios de informacion precisos, y, en especial, se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad Foral al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  67. Por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    1. la realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  68. El Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, oida la Comunidad Foral de Navarra, a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  69. Los ensayos de valor agronomico correspondiente al territorio de la Comunidad Foral de Navarra se realizara por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  70. Por el Organo colegiado citado en el apartado 1 se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar la propuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades, que sera propuestos por el Organo colegiado.

    1. el precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuara por los servicios de la Comunidad Foral de Navarra, cuando radiquen en su Ambito territorial la Frontera o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

  71. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  72. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 13.773 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  73. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  74. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion. La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  75. Fecha de efectividad de la transferencia.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler y Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  76. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148. 1, 7. De la constitucion y 50. 1, a, de la citada Ley Organica corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149. 1, 3., 10. Y 13. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, de Comercio Exterior y de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  77. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, venia Realizando la Administracion del Estado: A) la elaboracion y ejecucion de los programas y actuaciones de interes Regional, a desarrollar en el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y/o en el deposito de reproductores selectos.

    1. la ejecucion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario establecidos o elaborados por el Organo colegiado y a desarrollar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o en los depositos de reproductores selectos.

    2. la prestacion de servicios a las Comunidades Autonomas, asi como la fijacion de las contraprestaciones reciprocas.

  78. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado:

    1. las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica en lo que afecte a materias de reproduccion y seleccion animal.

    2. el establecimiento de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, asi como la asignacion de los recursos presupuestarios para tal fin.

    3. el control del Comercio Exterior de material genetico y de reproductores con destino a los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o depositos de reproductores selectos.

  79. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    1. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participacion de todas las Comunidades las siguientes funciones:

      1. el establecimiento del calendario de realizacion de las pruebas de valoracion de aquellos reproductores que tengan interes nacional.

      2. la determinacion de los niveles maximos de utilizacion de los ejemplares donantes de material genetico existentes en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

      3. la propuesta de inclusion y adquisicion de los ejemplares que han de Integrar la plantilla de donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

      4. los analisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribucion de material genetico a las Comunidades para sus respectivos programas de reproduccion ordenada.

      5. la elaboracion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

    2. Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral se estableceran los mecanismos de coordinacion que permitan una adecuada informacion y colaboracion en las funciones transferidas.

  80. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  81. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    No hay.

  82. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

  83. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    Ninguna.

  84. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, en los terminos que a continuacion se reproducen: 1.

    Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148. 1, 7., de la constitucion y 50. 1, a, y 53 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y de la competencia en materia de Sanidad en los terminos que se establecen en el citado articulo por su parte, el articulo 149. 1, 3., 10., 13. Y 16. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, de Comercio Exterior, de bases y coordinaccion de la planificacion General de La actividad economica y de Sanidad exterior, bases y coordinacion General de La Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de laboratorios agrarios y de produccion y Sanidad Animal.

  85. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado en materia de laboratorios agrarios y de produccion y Sanidad Animal:

    1. los estudios, analisis y dictamenes en relacion con los Productos Agrarios y alimentarios y de los medios de la Produccion Agraria, asi como con la Sanidad e higiene de los animales.

    2. el registro y autorizacion de los laboratorios privados dedicados a las materias sealadas en el punto anterior.

    3. la expedicion del certificado Oficial de analisis en aquellos casos que no esten reservados a la Administracion del Estado en virtud de las competencias que a esta corresponden. En todo caso, la expedicion del certificado Oficial de analisis sera de acuerdo con la metodologia Oficial establecida por la Administracion del Estado.

    4. la realizacion de los analisis e informes que se soliciten, a peticion de los particulares o de los organismos de la Administracion, con independencias de la procedencia de los productos o de la radicacion de los peticionarios.

  86. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado. Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. los estudios, analisis y dictamenes derivados del ejercicio de sus propias competencias asi como los que le sean encomendados. B) la promulgacion de los metodos oficiales analiticos para conseguir la homogeneidad en todo el Ambito nacional de la actividad en materia de laboratorios, con el fin de dar caracter Oficial a las certificaciones que corresponda.

    2. la realizacion de ensayos de laboratorio en relacion con los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinas de medida para analisis para la aprobacion de prototipos y verificacion posterior por La Comision Nacional de metrologia y metrotecnia.

    3. el visado y la ratificacion de los certificados de analisis expedidos por la Comunidad Foral para su convalidacion Oficial, a efectos de Comercio Exterior.

    4. la realizacion de analisis e informes arbitrales, en caso de discrepancia entre los realizados por laboratorios oficiales.

    5. la autorizacion para la introduccion en el territorio nacional de agentes patogenos con fines de estudio, experimentacion y diagnostico.

    6. la supervision de las metodologias analiticas, asi como la Contrastacion de sus resultados para Verificar su idoneidad y homogeneidad.

    7. la Relaciones Internacionales en materia de Contrastacion y metodos de analisis y seguimiento de tecnologias. La Comunidad Foral podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaola, en las reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

  87. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral las siguientes funciones: A) la organizacion de ensayos conjuntos para el estudio, actualizacion, unificacion y aprobacion de metodos oficiales y Contrastacion de tecnicas y aparatos.

    1. la Comunidad Foral de Navarra, de comun acuerdo con la Administracion del Estado, realizara prioritariamente los analisis y ensayos de control y

      Seguimiento necesarios para la ejecucion de las competencias estatales en materia de intervencion agroalimentaria, Comercio Exterior y defensa contra fraudes, de acuerdo con las normas que, con caracter nacional, se dicten por los organismos competentes, en un marco de colaboracion mutua.

    2. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Foral, a traves de sus laboratorios y en la medida de sus posibilidades, se prestaran el apoyo necesario, cuando se requiera, para la resolucion de los problemas referentes al conjunto del estado o a las Comunidades Autonomas en un marco de colaboracion mutua.

    3. en funcion de una mayor especializacion de un determinado laboratorio, se realizaran por este los analisis, ensayos y asesoramientos tecnicos que le sean solicitados por la Administracion del Estado o por las Comunidades Autonomas.

    4. atendiendo al principio de solidaridad, la Administracion del Estado y las Comunidades prestaran, a traves de sus laboratorios, asistencia a aquellas Comunidades que carezcan de ellos fijando el regimen de contraprestacion.

    5. entre la Administracion del Estado y la Comunidad Foral se estableceran los adecuados sistemas de colaboracion que permitan una mutua informacion y la mejor gestion de las funciones asumidas.

  88. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  89. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    No hay.

  90. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan ninguno.

  91. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    Ninguna.

  92. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de investigacion agraria, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  93. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.17. De la constitucion y 44.7 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Investigacion Cientifica y Tecnica perjuicio de las facultades de fomento y coordinacion general que corresponden al estado.

    Por su parte, el articulo 149.1.3. Y 15. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales y de fomento y coordinacion General de La Investigacion Cientifica y Tecnica.

  94. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral .

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la ejecucion de los proyectos de investigacion incluidos en los programas nacionales de investigacion agraria, recibiendo para ello la financiacion correspondiente de los presupuestos del inia.

    2. la ejecucion de los proyectos de investigacion derivados de acuerdos y Convenios Internacionales suscritos o que se suscriban por el estado, recibiendo para ello la financiacion correspondiente de los presupuestos del c) la tramitacion de los proyectos de investigacion agraria de interes para su territorio, para su posible inclusion en los programas nacionales.

    3. la seleccion, ejecucion, Seguimiento y Control de los proyectos de investigacion agraria no incluidos en los programas nacionales. La Comunidad Foral de Navarra atendera, asimismo, mediante acuerdos bilaterales, las propuestas de los proyectos de investigacion de otras Comunidades que aporten la financiacion necesaria a tal efecto.

    4. la coordinacion en su territorio entre investigacion, experimentacion, divulgacion e informacion agrarias.

    5. la difusion en su territorio de los resultados de los proyectos de investigacion incluidos en los programas nacionales o regionales, asi como la explotacion de estos ultimos.

    6. la suscripcion de convenios en materia de investigacion y experimentacion agraria con organismos y entidades publicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

    7. la Comunidad Foral podra solicitar del estado la firma de Convenios Internacionales de investigacion agraria cuya financiacion se realice con fondos propios de la Comunidad.

  95. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado .

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. definicion de los objetivos basicos y Directrices Generales a nivel nacional de la politica de investigacion agraria.

    2. La Direccion y gestion de las unidades de investigacion que se reserve la Administracion del Estado.

    3. la ejecucion de los proyectos de investigacion que se encomienden a dichas unidades en los programas nacionales.

    4. la coordinacion general de los proyectos recogidos en los programas nacionales de investigacion agraria, incluyendo en tal coordinacion su Seguimiento y Control.

    5. las relaciones cientificas internacionales en materia de investigacion agraria. La Comunidad Foral de Navarra podra asistir y participar dentro de la delegacion espaola en aquellas reuniones preparatorias de suscripcion de convenios de caracter internacional cuando sea requerida para ello y solicitar su participacion en cualquier caso cuando en las mismas se traten de materias que afecten a sus intereses.

    6. la difusion a nivel nacional de los resultados de los programas de investigacion agraria, asi como la explotacion de los derivados de los programas nacionales.

  96. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

  97. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades las siguientes funciones:

    1. desarrollar las Directrices Generales de investigacion agraria establecidas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

    2. determinar los criterios objetivos para la asignacion territorial de fondos destinados a financiar proyectos de investigacion.

    3. determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los programas de investigacion, haciendo la asignacion de dicho porcentaje a cada Comunidad y al inia en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades y el inia presentaran proyectos de investigacion para acceder a la financiacion.

    4. Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el inia y reconsiderar para su posible aprobacion aquellos cuya evaluacion no haya sido positiva, dentro de la asignacion inicialmente establecida.

    5. seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habran de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores. Dichos proyectos seran informados por una Comision Tecnica formada por representantes del inia y de las Comunidades, que requeriran los informes que estime oportunos.

    6. los proyectos aprobados constituiran los programas nacionales que seran declarados y coordinados por la Administracion del Estado, recibiendo de las Comunidades la informacion precisa para su Seguimiento y Control. El inia facilitara la informacion necesaria para que las Comunidades puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigacion.

    7. Conocer los convenios y acuerdos de investigacion suscritos por la Comunidad Foral.

    8. considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el estado.

    9. recibir informacion sobre aquellos proyectos de investigacion que realicen las Comunidades con recursos propios.

    10. acordar la forma de prestacion de los Servicios Tecnicos a facilitar por el inia a las Comunidades.

  98. De acuerdo con el principio de solidaridad, la Administracion del Estado atendera prioritariamente a las Comunidades que no disponen de medios de infraestructura en materia de investigacion agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes, se asignaran los fondos que complementen los que dichas Comunidades asignen a tal fin.

  99. El inia facilitara a la Comunidad Foral, en la medida de sus posibilidades, la colaboracion e informacion que se requiera en las materias de su competencia.

  100. La Comunidad Foral prestara en la medida de sus posibilidades y cuando asi se le requiera, el apoyo necesario de sus investigadores, equipos cientificos y unidades de investigacion agraria, para contribuir al ejercicio de la coordinacion General de La investigacion y a la representacion cientifica internacional por parte de la Administracion del Estado a la formacion del personal cientifico y tecnico de la Administracion del Estado y de otras Comunidades, en un marco de colaboracion mutua. Asimismo, pondra a disposicion de todos los agricultores y usuarios del estado los resultados obtenidos de toda la investigacion agraria que realice.

  101. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan ninguno.

  102. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    No hay.

  103. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan .

    Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  104. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren . Ninguna.

  105. Fecha de efectividad de la transferencia .

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2.

    Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  106. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.7. De la constitucion, y 50.1.a), 56.1.a), 57.b) y 44.2 y 5 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia, la competencia exclusiva en materia de planificacion de la actividad economica y fomento del Desarrollo Economico, en los terminos que se establecen en el citado articulo 56; Las competencias en materia de Expropiacion Forzosa en el Ambito de sus propias competencias, y en el marco de la legislacion basica del estado; La competencia exclusiva en materia de obras publicas que no tengan la calificacion legal de Interes General del Estado o cuya realizacion no afecte a otros territorios del mismo y de aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios cuando las aguas discurran integramente dentro de Navarra, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del estado.

    Por su parte, el articulo 149.1.1., 3., 8., 13., 18., 22., 24. Y 31. Reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; De Relaciones Internacionales; De legislacion civil sin perjuicio de la conservacion, modificacion y desarrollo por las Comunidades Autonomas de los Derechos Civiles, forales o especiales, alli donde existan; De bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica; De legislacion sobre Expropiacion Forzosa; De la legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma y la autorizacion de las instalaciones electricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energia salga de su Ambito territorial; De obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma, y de estadistica para fines estatales.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a su competencia en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

  107. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones y servicios que en materia de Reforma y Desarrollo Agrario venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. programar la realizacion de todas las actuaciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario de interes de la Comunidad Foral.

    2. acordar y realizar las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario de interes de la Comunidad Foral, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

      Acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisicion y redistribucion de la propiedad rustica y el cumplimiento de su funcion social, dentro del marco de la legislacion del estado sobre Expropiacion Forzosa, de la legislacion basica que regula la libertad de empresa, la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y la ordenacion de la actuacion economica general y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).

    3. acordar y realizar las actuaciones de interes de la Comunidad Foral en las zonas de Agricultura de montaa en el marco de lo establecido en la Ley que las regula.

    4. ejecutar actuaciones en materia de competencia estatal de acuerdo con lo sealado en el punto 4,d).

    5. realizar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y al iryda en materia de permutas forzosas, concentraciones de caracter privado y las previstas en la Ley de Arrendamientos rusticos.

    6. adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de los tratados y Convenios Internacionales relativos a la Reforma y Desarrollo Agrario, en lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia.

    7. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informes, propuestas, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, resolver, llevar a cabo y evaluar las actuaciones que le corresponden y recabar, en su caso, la informacion que a tal efecto le sera proporcionada por la Administracion del Estado.

  108. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la coordinacion general de las acciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, en el marco de lo previsto en el articulo 149.1 de la constitucion.

    2. ejercer, en relacion con la Reforma y Desarrollo del sector agrario, las competencias que en materia de Ordenacion General de La economia y de planificacion de la actividad economica le confiere la constitucion.

    3. la legislacion en materia de Expropiacion Forzosa y el ejercicio de las facultades que en la misma se le atribuya en el marco de la legislacion de desarrollo del articulo 33 de la constitucion.

    4. la elaboracion del Indice de Precios percibidos por los agricultores.

    5. obras publicas y planes de actuaciones de Interes General de La nacion o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad sin perjuicio de lo sealado en el apartado 4,d).

    6. las Relaciones Internacionales, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, Informando de la elaboracion de tratados y convenios a la Comunidad Foral, en cuanto afecten a materias de su especifico interes y sin perjuicio de la competencia de aquella en orden a su ejecucion dentro de su Ambito territorial.

    7. las estadisticas para fines estatales.

    8. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informacion, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, llevar a efecto y evaluar las actuaciones que le corresponden, y recabar de la Comunidad Foral la informacion que sea precisa sobre la actuacion que esta desarrolle en el ejercicio de sus propias competencias. Tal informacion sera accesible y podra ser utilizada por todas las Comunidades Autonomas.

  109. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

    1. ejecucion de obras por tragsa. Se seleccionaran de comun acuerdo, en base a las previsiones de la Comunidad Foral y de la Administracion del Estado, las obras cuya ejecucion estara obligada a realizar la empresa estatal tragsa, en su calidad de Servicio Tecnico de la Administracion y de acuerdo con la legislacion vigente.

      Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre el regimen de las Sociedades Estatales, las relaciones entre la Comunidad Foral, el Instituto y tragsa podran regularse por los convenios que al efecto se concierten entre las partes. Entre tanto, se mantendra el Regimen Juridico actualmente vigente, siendo de aplicacion a la Comunidad Foral lo establecido para el Instituto en el Real Decreto 1773/1977, de 11 de julio, y considerandose, por tanto, las obras que a titulo obligatorio realice la empresa en el territorio de la Comunidad Foral, por orden de esta, como ejecutadas directamente por la misma.

      Asimismo, durante este periodo transitorio cualquier Modificacion del Regimen Juridico actualmente vigente sobre las relaciones entre el iryda y tragsa habra de llevarse a cabo oida previamente la Comunidad Foral en cuanto pudiera afectar a esta, que no quedara vinculada a nuevos compromisos derivados de tales modificaciones en caso de no resultarle de interes, siempre que asi lo manifieste expresamente cuando le sean formalmente comunicadas por el iryda las citadas modificaciones.

      En todo caso, la Comunidad Foral participara con el iryda en la elaboracion periodica de las tarifas que serviran de base para la ejecucion de obras por tragsa.

    2. auxilios economicos. Los auxilios economicos seran gestionados por la Comunidad Foral, de acuerdo con las normas especificas sealadas al efecto con caracter general por el Gobierno de La Nacion.

    3. regadios. Para asegurar la mejor ordenacion y aprovechamiento de los recursos en aguas y tierras se estableceran formulas de coordinacion entre ambas Administraciones. En todo caso, los regadios deberan cumplir las Normas Basicas de la Administracion del Estado sobre la adopcion de sistemas de riegos y las orientaciones productivas que deban fomentarse, en el marco de la planificacion general de los regadios, la Ordenacion General de La economia y la regulacion de los recursos basicos de la economia nacional.

    4. obras publicas y planes de actuacion de Interes General de La nacion o que afecten a mas de una Comunidad Autonoma. Previo acuerdo entre Administraciones y con los apoyos tecnicos y administrativos que sean sealados en cada caso, la Comunidad Foral ejecutara las actuaciones de la competencia del estado en la materia que le sean encomendados por este.

      En cuanto a las zonas actualmente vigentes declaradas de interes nacional, la Comunidad Foral ejecutara todas las actuaciones ya planificadas para su ejecucion por el iryda en su territorio. Para los planes pendientes, el Plan General de transformacion, en su caso, que sera aprobado por El Consejo de Ministros, se elaborara con la participacion de la Comunidad Foral y los planes de obras se aprobaran por ambas Administraciones a propuesta de las Comisiones Tecnicas correspondientes. A dichas comisiones, que adaptaran al efecto su estructura organica y funciones, con representacion de ambas Administraciones, les correspondera igualmente el seguimiento de los planes.

      Su ejecucion correspondera de ordinario a la Comunidad Foral, y su financiacion se realizara por una y u otra Administracion.

      En las zonas de este tipo con trabajos y estudios previos ya iniciados, se continuaran estos conjuntamente por ambas Administraciones, determinandose como consecuencia de los mismos la clase de actuaciones que en cada caso proceda acordar por la Administracion que resulte competente.

    5. fincas mejorables. La Comunidad Foral realizara las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables, Determinando estas conforme a los supuestos sealados en la Ley 34/1979. Tales actuaciones se acomodaran a las Normas Basicas establecidas o que puedan establecerse y a los criterios que en las normas se determinen a los efectos del articulo 149.1.1.

      De la constitucion.

      La Comunidad Foral determinara, en las comarcas mejorables, las fincas a las que impongan planes individuales de mejora conforme a lo establecido en los planes comarcales correspondientes. Las directrices de mejora se ajustaran a las orientaciones productivas de caracter general y las caracteristicas de las fincas respetaran las normas en las que se contengan los criterios basicos determinados a los efectos del articulo 149.1. 1. De la constitucion.

      El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion confeccionara, con Ambito nacional, un Registro Administrativo de todas las fincas mejorables , a cuyo efecto la Comunidad Foral le remitira copia de la disposicion por la que cada finca haya sido calificada como tal, sin perjuicio de suministrar los datos complementarios que sobre las caracteristicas de las mismas le sean solicitados.

    6. unidades minimas de cultivo. La extension de las unidades minimas de cultivo se sealara y revisara por la Comunidad Foral en el marco de la Planificacion y Ordenacion Economica general y de la regulacion a que se refiere el articulo 149.1 de la constitucion.

    7. mecanismos de colaboracion y coordinacion:

      G.1) la Administracion del Estado y la Comunidad Foral colaboraran intercambiandose la informacion existente sobre la materia, asi como en la realizacion de estudios, seminarios y cuantas actividades y apoyo tecnico sean consideradas de interes para ambas Administraciones.

      G.2) la Comunidad Foral facilitara informacion a la Administracion del Estado para el analisis y evaluacion de las distintas acciones realizadas, tanto a nivel de explotacion agraria, como en zonas y comarcas.

      G.3) las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario en el ejercicio de las funciones y competencias concurrentes que asi lo requieran se coordinaran a traves de los Organos colegiados que reglamentariamente se establezcan.

      G.4) la Comunidad Foral estara obligada positivamente a cumplir los planes, programas, objetivos, directrices y orientaciones en que se concreten las competencias del estado, asi como a realizar aquellas actuaciones que, por su conexion con los intereses generales de la nacion, se determinen en tales instrumentos.

      G.5) el estado podra instar y requerir a la Comunidad Foral para la ejecucion de tales actuaciones, y, en ultimo extremo, si no se procediese a su ejecucion, podra sustituir a la Comunidad Foral en la misma.

      G.6) la Comunidad Foral podra, mediante Convenio suscrito al efecto, recibir asistencia tecnica, y, en su caso, financiacion del mapa para la realizacion en comun de programas de infraestructura en zonas de regadio o de Agricultura de montaa y equiparables y en acciones contra la salinizacion de aguas y tierras de interes de dicha Comunidad.

      G.7) en evitacion de soluciones de continuidad en la realizacion de las diversas actuaciones en curso, que podrian redundar en perjuicio de los administrados, con caracter transitorio, y en la medida de lo necesario, de conformidad entre ambas Administraciones:

    8. el iryda podra seguir comprometiendo creditos y ordenando pagos con cargo a cualquier concepto presupuestario por cuenta de la Comunidad Foral, hasta que esta se manifieste en sentido contrario.

    9. los funcionarios, traspasados o no a la Comunidad Foral, podran continuar Realizando los actos administrativos y funciones que venian desempeando hasta el presente, mientras alguna de las partes no se manifieste en sentido contrario, conservando, al efecto, las atribuciones necesarias, sin que ello signifique, en ningun caso, menoscabo de las competencias de una y otra Administracion.

  110. Personal adscrito a los servicios que se transfieren, y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. Se traspasan los Puestos de Trabajo vacantes que sereferencian en la relacion adjunta numero 1.

  111. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo, y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2536/1984, de 19 de diciembre, asciende a 121.985 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido con el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  112. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      Se traspasan, igualmente, a la Comunidad Foral los bienes, derechos y obligaciones del iryda inherentes a las funciones asumidas por la misma y que corresponden especificamente a las diversas actuaciones en curso, si bien en cuanto a la zona de interes nacional dominada por la primera parte del canal de las bardenas, el iryda continuara en el desempeo de sus funciones hasta la finalizacion de las obras, la entrega de las mismas y demas bienes a sus destinatarios, y la elaboracion y aprobacion de los proyectos de liquidacion correspondientes.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  113. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    De igual forma, se procedera para la zona de bardenas una vez terminada la actuacion del iryda en los terminos referidos en el apartado 7.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  114. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2.

    Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Conservacion de la Naturaleza, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  115. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.11. De la constitucion, y 50.1.b) de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, en materia de caza; Pesca fluvial y lacustre, acuicultura.

    A la vista, asimismo, del Decreto 3640/1974, de 20 de diciembre, en virtud del cual fueron, mediante las actas de entrega correspondientes formalizadas por ambas Administraciones, traspasados a Navarra los servicios de Conservacion de la Naturaleza, a excepcion de aquel al que se hace referencia

    En este acuerdo.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra el Unico servicio de Conservacion de la Naturaleza en la actualidad no traspasado.

  116. Identificacion de los servicios que se transfieren.

    Se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra el servicio correspondiente a la piscifactoria de mugaire, destinada a la produccion de salmonidos.

    A efectos de garantizar los servicios de caracter nacional que actualmente presta la piscifactoria, la Comunidad Foral atendera, dentro de sus posibilidades, las solicitudes del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion o de las Comunidades Autonomas, y recibira las contraprestaciones que en cada caso se establezcan.

  117. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de participacion.

    La Comunidad Foral participara en el Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion con participacion de todas las Comunidades.

  118. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  119. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 13.696 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  120. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  121. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose, al efecto, la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  122. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid, a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras transferenciade Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  123. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.7. Y 13. De la constitucion, y 50.1.a, 56.1.a y 44.24 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia; Competencias en planificacion de la actividad economica y fomento del Desarrollo Economico, en los terminos que se establecen en el citado articulo 56 y la competencia exclusiva en Camaras Agrarias, de acuerdo con los principios basicos de la legislacion general.

    Por su parte, el articulo 149.1.8. Y 13. De la constitucion reserva al estado competencia exclusiva en las materias de legislacion civil sin perjuicio de la , modificacion y desarrollo por las Comunidades Autonomas de los Derechos Civiles forales o especiales alli donde existan, y de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion.

  124. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. promocionar las Sociedades Agrarias de Transformacion.

    2. programar cursos para la formacion adecuada de los socios.

    3. controlar el mantenimiento de la actividad y caracteristicas propias de la entidad como sociedad agraria de transformacion.

    4. calificar las Sociedades Agrarias de Transformacion de acuerdo con la normativa general establecida por el estado.

    5. asesorar tecnicamente para el correcto mantenimiento de tales Sociedades Agrarias.

    6. ordenar la inscripcion, a los efectos constitutivos establecidos en la legislacion vigente, en el registro de Sociedades Agrarias de Transformacion de Navarra.

    7. promover ante la jurisdiccion civil el procedimiento ordenado a la disolucion de una sat.

  125. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. establecer la normativa general sobre Sociedades Agrarias de Transformacion.

    2. mantener el Registro General sobre Sociedades Agrarias de Transformacion.

    3. ordenacion de los registros.

  126. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral, las siguientes funciones:

    1. de mutuo acuerdo se estableceran los adecuados sistemas de colaboracion que hagan posible la debida coordinacion y la necesaria informacion entre la Administracion del Estado y el Organo competente del Gobierno de Navarra.

    2. la Comunidad Foral de Navarra remitira una copia autenticada de la documentacion de las sat que inscriba en su registro a la Administracion del Estado para el mantenimiento del Registro General de sat.

  127. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  128. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    No hay.

  129. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No se traspasan bienes, derechos y obligaciones.

  130. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    El Instituto de Relaciones Agrarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, facilitara al Gobierno de Navarra cuantos datos sean necesarios para la creacion y puesta al dia del registro de Sociedades Agrarias de Transformacion de Navarra.

    A tal efecto, remitira copia autenticada de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades Agrarias de Transformacion sitas en Navarra, asi como los que hacen referencia a los antiguos grupos sindicales de colonizacion, ubicados en el citado territorio, que hayan cumplido el tramite de adaptacion previsto en la disposicion transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    La resolucion de los expedientes en tramite en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, se ejecutara, de conformidad con el articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  131. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 15 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

    Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias, previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

    Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de denominaciones de origen y viticultura y enologia en los terminos que a continuacion se reproducen:

  132. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia a la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1. 7. De la constitucion y 44.25 y 50.1 a), de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en las materias de regulacion de las denominaciones de origen en colaboracion con el estado y de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Por su parte, el articulo 149.1, 3., 10. Y 13., de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva en las materias de Relaciones Internacionales, de Comercio Exterior y de bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias, en materia de denominaciones de origen y de viticultura y enologia.

  133. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral la Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que, en materia de denominaciones de origen, viticultura y enologia, venia Realizando la Administracion del Estado:

  134. En materia de denominaciones de origen:

    1. orientar, vigilar y coordinar la produccion, elaboracion y calidad de los vinos y demas productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones.

    2. vigilar en su Ambito territorial la produccion, elaboracion y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de caracteristicas de calidad no comprendidas en el punto anterior.

    3. promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, las denominaciones de origen y otras denominaciones.

    4. velar por el prestigio de las denominaciones de origen y otras denominaciones y perseguir su empleo indebido.

    5. colaborar en las tareas de formacion y conservacion del catastro viticola y vinicola.

    6. colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la produccion y de la elaboracion de los productos protegidos por denominaciones de origen y otras denominaciones, asi como los estudios de mercado para los mismos y la promocion del consumo.

    7. vigilar la actuacion de los consejos reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que estos cumplan sus propios fines.

    8. aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y otras, y elevarlos al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion para su conocimiento y ratificacion, a los efectos de su promocion y defensa por la Administracion del Estado en el Ambito nacional e internacional, lo que este hara siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.

    9. aprobar las cuentas generales y los presupuestos presentados por los consejos reguladores y tramitarlos al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion para su conocimiento.

    10. constituir los consejos reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo Ambito territorial segun la normativa vigente y dentro del periodo establecido en comun acuerdo con todas las Comunidades, con caracter general para todos los consejos.

    11. tener la representacion, que por la normativa que sobre el tema se establezca, en los consejos reguladores de denominaciones cuyo Ambito supere el de una Comunidad.

    12. incoar e Instruir los expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los registros de la Denominacion de Origen contra denominaciones de origen incluidas en su Ambito territorial.

    La resolucion se efectuara conforme a la legislacion vigente en estas materias. M) estudiar y proponer al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion cuantas medidas afecten al regimen de plantacion de vias en las zonas de Denominacion de Origen a que se refieren los actuales articulos 38 y 39 del reglamento del Estatuto de la via, y colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el titulo primero de la Ley.

  135. En materia de viticultura y enologia:

    1. dirigir y administrar las estaciones de viticultura y enologia ubicadas en su territorio.

    2. asesorar en los problemas vitivinicolas que se planteen en su Ambito territorial.

    3. estudiar, experimentar y divulgar las tecnicas mas adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como la elaboracion de los vinos que de ella se obtienen.

    4. asesorar a los consejos reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones especificas y prestarles apoyo tecnico.

    5. efectuar analisis de productos vitivinicolas a peticion de los particulares o de los organismos de la Administracion, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicacion de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con caracter general por la Administracion del Estado, en cuanto a tamao de la muestra y metodos de muestreo o analisis, expidiendo el correspondiente certificado Oficial de analisis.

  136. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado .

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. el establecimiento de la reglamentacion basica, oida la Comunidad Foral, para la produccion, elaboracion y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen y otras denominaciones, o sometidos a control de caracteristicas de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

    2. la resolucion sobre utilizacion de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros, en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones.

    3. el establecimiento de la legislacion basica reguladora de las normas de funcionamiento de los consejos reguladores.

    4. la vigilancia de las actuaciones de los consejos reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del Ambito territorial.

    5. la instruccion y resolucion de expedientes por infracciones cometidas po empresas ubicadas en una Comunidad, en relacion con denominaciones de origen de otra Comunidad. La incoacion del expediente podra ser realizada por la Administracion del Estado o por cualquiera de las Comunidades afectadas.

    6. el establecimiento de la normativa general en materia de analisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a Denominacion de Origen y otras denominaciones.

    7. la expedicion de los certificados oficiales para la exportacion, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de analisis.

    8. la supervision de la metodologia analitica de las estaciones de viticultura y enologia para coordinarlas con las de los laboratorios de la Administracion del Estado y unificar las metodologias.

    9. las Relaciones Internacionales en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones.

    10. la coordinacion de los consejos reguladores.

  137. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion .

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra, a traves del organismo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades, las siguientes funciones:

    1. el periodo de constitucion, con caracter general, de los consejos reguladores se establecera por la Administracion del Estado de acuerdo con las Comunidades.

    2. la coordinacion en las materias transferidas se realizara a traves del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

    3. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Foral cuando esta lo solicite para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  138. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan .

    Ninguno.

  139. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra .

    No hay.

  140. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan .

    No se traspasan bienes, derechos y obligaciones.

  141. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren . Ninguna.

  142. Fecha de efectividad de la transferencia .

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que asi conste, expiden la presente certificacion en Madrid, a 15 de noviembre de 1985, los Secretarios de La Junta de Transferencias: Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga.

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