ORDEN ARP/287/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/287/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2005.

En la actualidad hay zonas de regadío que se pusieron en marcha hace más de veinticinco años. Estas zonas tienen sistemas de riego con una infraestructura obsoleta que provocan un consumo excesivo de agua, así como grandes gastos de explotación. Paralelamente estas instalaciones hacen que el regante dependa totalmente de las disponibilidades hídricas del momento y no pueda hacer frente a períodos de sequía. Esto hace que sea necesario modernizar las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego a los cultivos y el almacenaje de agua y, en consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. De esta forma se busca poder hacer frente con garantías a la falta de agua, mejorar las dotaciones de los regadíos actualmente infradotados y ampliar áreas regadas.

Por otra parte, una de las medidas que contribuye más al desarrollo agrario es la transformación del secano en regadío, sobre todo en zonas de agricultura mediterránea donde la pluviometría es muy variable y no permite conseguir una regularidad en las producciones agrarias, ni puede adaptar las producciones a las demandas del mercado, en cuanto a la calidad y a la flexibilidad ante variaciones de la demanda.

Un aspecto importante es la posibilidad del aprovechamiento del agua regenerada, con garantías de calidad, que procede de depuradoras con los beneficios medioambientales que eso comporta.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene adjudicadas las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario por el Decreto 167/1986, de 5 de junio, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 968/1986, de 25 de abril, en materia de reforma y desarrollo agrario (DOGC núm. 705, de 25.6.1986).

Valorada la conveniencia de fomentar la mejora de regadíos existentes y la transformación en regadío de zonas de secano, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de regadíos y la transformación en regadío, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria número AG02 D/784170000/5221 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del ejercicio 2005, dotada con un importe de 500.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001).

Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3505, de 2.11.2001).

Orden de 14 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de junio de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para financiar los trabajos, las obras y las instalaciones que se relacionan a continuación:

2.1.1 Ayuda para la redacción de proyectos y estudios a realizar por técnicos calificados, y necesarios para llevar a cabo la mejora de regadíos del tipo:

Instalaciones de captación y elevación de aguas.

Embalses y balsas de...

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