Orden ARM/1173/2010, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

MarginalBOE-A-2010-7307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. Mediante la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre, se procedió a su modificación.

La experiencia en la gestión administrativa de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos cambios en la regulación al objeto de mejorar su funcionamiento.

Estos cambios pretenden, por un lado, aclarar a los solicitantes el contenido de la orden, y por otro, realizar modificaciones que incluyen, la mejora de las líneas de actuación, la ampliación de los posibles beneficiarios y la dotación de una mayor solidez a la fase de justificación de las ayudas concedidas.

Por todo ello, procede modificar la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Articulo único Modificación de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo añadiéndose, además, un nuevo apartado 2:

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones empresariales que actúen en representación de éstas, cuya temática y campo de actuación se englobe dentro del sector pesquero y acuícola y cuyo fin sea el fomento de la investigación científico -tecnológica entre diferentes agentes del sistema I+D+i mediante análisis y discusión de estrategias de interés estratégico nacional que impulsen la capacidad tecnológica.

2. Los beneficiarios podrán presentarse en colaboración con otras asociaciones, empresas, entidades o instituciones científicas del sector.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

Las líneas de actuación de las subvenciones previstas en la presente orden serán las siguientes:

a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre...

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