ORDEN ECF/316/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ORDEN

ECF/316/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2008.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en 2007 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones con energías renovables por medio de la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo.

Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 25 de marzo de 2008.

Vista la Ley 16/2007 de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el caso de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los requisitos contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2008 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 3.200.000 euros.

La concesión de estas subvenciones para el año 2008 se efectuará a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 770000100/6330 A empresas privadas

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 805.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 81.000 euros.

Partida presupuestaria: 780000100/6330 A familias

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 769.994 euros.

b. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 800.000 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 105.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6330 A otras instituciones sin finalidad de lucro

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 100.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 9.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales

a. Actuaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 500.000 euros.

La dotación presupuestaria para el ejercicio 2009 que se ha aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de abril de 2008 es la que a continuación se especifica a cargo de la partida presupuestaria siguiente:

Partida presupuestaria: 780000100/6330 A familias

a. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 30.006 euros.

El otorgamiento de las ayudas que se prevén en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria, y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de otras aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no podrán ser financiados con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa se inicia al día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza el 31 de julio de 2008.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, deben presentarse en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El horario de registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales,...

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma o mixta eólica-fotovoltaica, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios,...), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de...

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