ORDEN TRE/84/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de planes extraordinarios de ocupación locales (Proyecto Impulso-Trabajo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

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TRE/84/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de planes extraordinarios de ocupación locales (Proyecto Impulso-Trabajo).

El contexto de intenso deterioro de las condiciones financieras y económicas ha repercutido directamente en la economía catalana, en relación con su nivel de actividad y, particularmente, en el mercado de trabajo. En este entorno globalizado, con un ritmo de cambio económico intenso, se han acelerado las dinámicas de destrucción, pero también de creación de empleo.

El factor más importante de crecimiento y desarrollo de la prosperidad de un país es la capacidad de crear oportunidades de empleo de calidad y, si bien, las transformaciones económicas, tecnológicas, organizativas y sectoriales están provocando que una parte de los sectores productivos en los que se ha apoyado nuestro crecimiento económico desaparezcan, al mismo tiempo, también se están presentando oportunidades de nuevos puestos de trabajo para reemplazarlos.

El Acuerdo impulsado por el Gobierno y Fomento del Trabajo Nacional, PIMEC, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, Unión General de Trabajadores de Cataluña y Comisión Obrera Nacional de Cataluña y firmado el 21 de diciembre de 2009, los .30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña., remarca la necesidad de buscar y desarrollar nuevos sectores de actividades y nuevas maneras de producir, más competitivas y más eficientes, preparadas para la configuración actual del mercado internacional y de establecer un nuevo modelo económico sostenible e innovador.

En el marco de los .30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña. se recogen los planes extraordinarios de empleo local vinculados a los sectores emergentes de la nueva economía (tecnologías de la información y la comunicación, las energías renovables, la eficiencia y el ahorro energéticos) y también a aquellas actividades del sector de la construcción, uno de los más castigados por el incremento del desempleo, que impliquen una mejora de cualificación.

El 3 de febrero de 2010, el Gobierno, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios firman la .Declaración del Departamento de Trabajo, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios para una mejor articulación de la red de ocupación de Cataluña., con el objetivo de poner las bases de trabajo y de futuro de lo que tiene que ser la red pública de ocupación de Cataluña, que también tiene que dar impulso a los planes locales de empleo este año 2010.

Se impulsa, así, una acción de Gobierno coordinada con los agentes y las administraciones locales y, fruto de éste acuerdo este consenso, a iniciativa del Departamento de Trabajo, se ponen en marcha una serie de acciones en el ámbito de las políticas activas que, bajo la denominación de Proyecto Impulso, tienen por objetivo impulsar la formación, el trabajo, el asesoramiento a personas desempleadas y en empresas, y el emprendedor y toda actuación en materia de ocupación, más adaptada a la realidad de cada persona y priorizando aquellos sectores con más perspectivas de futuro.

En el marco del Proyecto Impulso, los planes extraordinarios de empleo locales se convierten en una respuesta inmediata a la situación de crisis económica y de destrucción de ocupación, contribuyendo al mismo tiempo en los cimientos de crecimiento de valor añadido tanto para las personas desempleadas beneficiarias como para los territorios donde se materialicen los proyectos de inversión.

Así, los planes extraordinarios de empleo local priorizan por una parte a las personas desempleadas que no reciban prestación de desempleo o que estén a punto de agotarlas, combinando por primera vez la experiencia profesional con la formación a fin de que mejore su cualificación y competencia profesional.

Por otra parte, los proyectos que vehiculen los planes de empleo priorizan sectores y actividades de valor añadido y generadores de ocupación de calidad.

La ejecución de los planes locales se realizará en colaboración con las entidades locales, teniendo en cuenta el desempleo registrado, el desempleo de los jóvenes y la baja cualificación de los parados en los municipios de Cataluña, factores directamente relacionados con los objetivos de los planes de empleo locales y siguiendo las bases de actuación de la Declaración del Departamento de Trabajo, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios para una mejor articulación de la red de ocupación de Cataluña.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vista la Ley 25/2009, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008) y por la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Una vez consultados los agentes sociales y las entidades municipalistas miembros del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones a fin de que las entidades locales de Cataluña desarrollen planes extraordinarios de empleo local para el año 2010 dentro del marco del Proyecto Impulso-Trabajo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de los planes extraordinarios de empleo local es fomentar el ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo y mejorar su capacidad de adaptación al cambio, su cualificación y competencias profesionales en sectores y actividades capaces de generar nuevos puestos de trabajo, mediante la adquisición de la experiencia laboral y la formación profesionalizadora o transversal.

Artículo 3

Plan extraordinario de empleo local

  1. Se entiende por plan extraordinario de empleo local el conjunto de proyectos solicitados por entidades locales para favorecer la ocupación de las personas desempleadas en los sectores y actividades establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

  2. Un plan extraordinario de empleo local puede incluir unos o más proyectos de interés general y social, en los sectores y actividades indicados en el punto anterior, de una duración de 6 meses y de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de la entidad que promueve el plan extraordinario de empleo local.

  3. El plan extraordinario de empleo local incluye en sus proyectos acciones de contratación laboral de personas desempleadas y acciones formativas transversales o profesionalizadoras obligatorias para mejorar la ocupabilidad de los desempleados/as participantes.

Artículo 4

Régimen jurídico

En todo aquello no previsto expresamente en esta Orden, los planes extraordinarios de empleo locales se regirán por:

Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social...

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