Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5656
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes. La protección internacional de las mismas es fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad.

Las convocatorias anteriores se regían por la Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Mediante la presente orden se aprueban unas nuevas bases reguladoras del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente las pequeñas y medianas (PYME). Para ello, y como se ha realizado en los últimos años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. Dada la situación de restricción presupuestaria, este programa va dirigido únicamente al sector privado. Al igual que en la orden anterior se dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los destinatarios de estas ayudas disponen de la capacidad técnica o dedicación profesional que les garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Con estas medidas los solicitantes no tienen que compulsar documentos, ni presentar copias en papel.

Por otra parte, y dado que uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de las patentes o los modelos de utilidad, se continúa, como en años anteriores, con un programa de ayudas cuya finalidad principal es estimular la protección de las invenciones nacionales de la PYME y las personas físicas. Dichos colectivos cuentan con la dificultad adicional del desconocimiento, en numerosos casos, de las ventajas competitivas que puede aportarle la Propiedad Industrial en general y la protección de sus invenciones mediante patente o modelo de utilidad en particular. Por tanto, es de gran importancia ayudarles a superar una de las barreras que pueden encontrar al solicitar la protección que es la inversión inicial en costes de solicitud en el caso de modelos de utilidad y costes de solicitud y de realización del Informe sobre el Estado de la Técnica en el caso de patentes. Estas inversiones se realizan, en muchos casos, sin la certeza de la altura inventiva de la patente o modelo de utilidad dado que la PYME y las personas físicas no cuentan, en numerosas ocasiones, con los medios suficientes para saber si la patente o el modelo de utilidad es tecnológicamente avanzado y comercialmente aceptable.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–, L379 de 28-12-2006).

Han emitido sus preceptivos informes sobre la orden la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis».

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.2 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la publicación de esta orden se realizará no sólo en el «Boletín Oficial del Estado», sino también en la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales comunes Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los programas de los que consta esta orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias de la OEPM que se determinen en las convocatorias correspondientes.

Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la...

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