Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

MarginalBOE-A-2010-4028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Actualmente existe en España una oferta importante de servicios de apoyo a la persona emprendedora que quiere iniciar un proyecto empresarial, tal como se constata cada año durante las campañas de promoción de la iniciativa emprendedora que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) desarrolla desde el año 2006 en el marco del programa «Emprendemos Juntos».

Esta oferta, proporcionada por entidades y organismos de muy diversa procedencia, puede presentar solapamientos y parecer excesiva en algunos casos, mientras que en otros, puede resultar claramente insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales.

Esta percepción también ha sido constatada en el «Estudio sobre servicios de apoyo a la persona emprendedora en España» elaborado por el «Grupo de trabajo de servicios de apoyo a emprendedores» constituido en 2009 en el seno del Observatorio de la PYME donde se ha llevado a cabo una aproximación e identificación de la oferta de servicios y plataformas de apoyo a las personas emprendedoras en España.

Entre otros aspectos, del análisis de la cadena de valor del emprendimiento efectuado en el estudio se observa una alta concentración de servicios de apoyo en las primeras fases del proyecto empresarial, como difusión, asesoramiento, formación o elaboración del plan de negocio. Sin embargo, se echa de menos servicios de mayor valor añadido necesarios para etapas posteriores, sobre todo en las fases de creación de empresas y consolidación empresarial.

Tomando estos antecedentes como referencia, el MITYC ha resuelto poner en marcha un nuevo programa que fomente la cooperación entre los centros de apoyo al emprendedor ya existentes. Un programa que complemente los esfuerzos de las entidades públicas y privadas que impulsan la creación y el desarrollo de este tipo de centros, de forma que éstos puedan ofrecer una oferta más especializada y mejor adaptada a los perfiles y necesidades de los emprendedores.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de ayudas y a la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar un reparto del mismo a las comunidades autónomas para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos.

Las ayudas objeto de esta orden por tanto, se enmarcan dentro de las actuaciones de impulso a la iniciativa emprendedora puestas en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En la tramitación de esta orden han emitido su informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas que estimulen la cooperación entre entidades que actúan como Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) a fin de conseguir una oferta de servicios más coordinada y mejor adaptada a las necesidades de los emprendedores en las diferentes etapas del ciclo de vida de sus proyectos empresariales.

Segundo. Objetivos.

  1. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.

  2. Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.

    Tercero. Definiciones.–A los efectos de esta orden se entenderá por:

  3. PYME: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  4. Centro de Apoyo a Emprendedores (CEAE). Infraestructura física dedicada fundamentalmente a ofrecer servicios de información, asesoramiento y apoyo a emprendedores y PYME. Entre los servicios que pueden ofrecer se encuentran los señalados en el anexo de esta orden.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de esta orden las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público que cuenten, en ambos casos, con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.

  6. Los beneficiarios de esta orden no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que se refiere a su propia actividad y situación.

    Quinto. Actuaciones objeto de ayuda.

  7. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación en los que deberán participar al menos tres beneficiarios.

  8. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:

    1. Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.

    2. Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.

    3. Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).

    4. Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.

    5. Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.

    6. Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.

    7. Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.

    8. La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.

    Sexto. Modalidad de apoyo a las actuaciones objeto de ayuda.

  9. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, otorgadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

  10. El número de solicitudes por organismo participante, quedará limitado a la presentación de un único proyecto por convocatoria.

    Séptimo. Modalidad de participación.

  11. Todos los proyectos y actuaciones definidos se realizarán en la modalidad de cooperación.

    Se entiende como proyecto o actuación en cooperación, aquel en cuyo desarrollo participen tres o más beneficiarios, debiendo, en todo caso, tener definido documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo los derechos y obligaciones de las partes. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable del proyecto o actuación ante la Administración, aportando la documentación justificativa pertinente. El pago de la ayuda concedida se hará al representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  12. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 60 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto.

  13. No serán objeto de subvención los proyectos en los que la cooperación se plantee sólo entre CEAE pertenecientes a un mismo beneficiario, o entre CEAE en los que dicho beneficiario tenga...

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