ORDEN GRI/155/2002, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/155/2002, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2002.

La Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, en la partida presupuestaria núm. 11.02.480.1104 de la Dirección General de la Función Pública, prevé un importe de 108.182,18 euros destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 1998.

Atendido lo que prevén el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2002 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 11.02.480.1104 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el año 2002, con un importe máximo de 108.182,18 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 6.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Barcelona, 22 de abril de 2002

Núria de Gispert i Català

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

-1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integran el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de...

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