ORDEN ARP/109/2004, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) y se convocan las correspondientes al año 2004.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ARP/109/2004, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) y se convocan las correspondientes al año 2004.
El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, ha sido siempre una prioridad de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) mediante el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre (DOGC núm. 791, de 16.1.1987). La Marca Q es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a los productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa que esté inscrita en el Registro de entidades de control y certificación de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.
El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña el fomento de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).
Valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones destinadas a su utilización, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 en diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q), que cuales se publican en el anexo de esta Orden.
2.1 Convocar las ayudas destinadas a fomentar la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/780170300/7142 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 27.428,66 euros.
Se deroga la Orden de 19 de mayo de 2000, por la que que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la Marca de calidad alimentaria (Marca Q) y se convocan las correspondientes al año 2000 (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de abril de 2004
Antoni Siurana i Zaragoza
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo
.1 Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de...
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