ORDEN AYG/96/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/96/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León cuenta con un gran número de razas autóctonas y españolas criadas en pureza y con una marcada explotación en régimen extensivo, distribuidas por toda la geografía y agrupadas en Asociaciones oficialmente reconocidas que desarrollan los programas de selección y mejora ganadera acordes a la aptitud de la raza y su producción.

La finalidad de esta Orden es, por un lado, potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por la Asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental y, por otro lado, adaptar las ayudas que tienen como objeto subvencionar los programas de mejora y selección de razas ganaderas en Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las razas ganaderas en Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, la Asociación solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber sido reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza o, en el supuesto de que la Asociación no gestione el libro genealógico de la raza...

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