ORDEN PRE/125/2013, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios realizados en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyan a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la legislación en materia de política lingüística prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios de comunicación en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de los espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

De acuerdo con estas previsiones, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés. Estas subvenciones se regulan actualmente por las bases aprobadas por la Orden PRE/176/2012, de 20 de junio, que, teniendo en cuenta la experiencia lograda en años anteriores, se han orientado hacia la profesionalización de las plantillas con la finalidad última de alcanzar un alto estándar de calidad en la producción.

Sin embargo, las previsiones de esta Orden se han visto afectadas por varios cambios administrativos y legislativos que obligan a modificar partes sustanciales de su contenido, lo que aconseja dictar una nueva orden que, sin alterar las líneas esenciales ya recogidas en la Orden PRE/176/2012, integre estas modificaciones. Así, por un lado, y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 12 de junio de 2012, hace falta introducir la posibilidad de iniciar los procedimientos por medios electrónicos, lo que hace necesario modificar las bases referentes a las solicitudes y las notificaciones de las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones. De acuerdo con lo anterior, se posibilita la presentación electrónica de solicitudes a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, y en cumplimiento de lo que dispone la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, es necesario modificar los requisitos de justificación del gasto subvencionado, en el sentido de exigir justificante bancario para acreditar los gastos de importe superior a 2.500 euros. A la vez, se han incluido algunos ajustes en los criterios de determinación de los importes de las subvenciones, con el fin de reducir las diferencias existentes en este aspecto entre publicaciones gratuitas y de pago y adaptar los importes percibidos a las circunstancias del actual entorno socioeconómico. Finalmente, se han introducido algunas modificaciones en la documentación exigida para agilizar el procedimiento y asegurar la transparencia.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de Diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/176/2012 , de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2013

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases generales

--1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o en aranés, puestas a disposición del público en soporte papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

  1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

  3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales

  4. Los suplementos de publicaciones.

    e) Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    --2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a), y las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que hayan editado, en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, una publicación periódica que reúna los requisitos establecidos en estas bases y que continúen esta edición en el momento de la resolución sobre la solicitud.

    2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

    2.3 Las personas físicas han de estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

    --3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    --4 Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  5. Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as persones físicas.

  6. Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces el año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

  7. Publicación de alcance nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Cataluña.

  8. Publicación de alcance local: la que se difunde en una parte del territorio de Cataluña.

    e) Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan bajo una misma cabecera y presentan variaciones superiores al 25% del contenido de redacción.

  9. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

  10. Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

  11. Publicación de pago: la que se pone a disposición del público previo pago específico para adquirirla, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

  12. Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

  13. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

  14. Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

  15. Publicación especializada: Publicación que centra sus contenidos principalmente en un área temática determinada.

  16. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos no se consideran como contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.

  17. Contenido de...

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