Orden EMP/28/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la promoción de proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

la creación del servicio cántabro de empleo y la aprobación de su estatuto por ley de cantabria1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de las competencias en materia deplanificación, gestión y control de las políticas de empleo, que tras la última remodelación de lasconsejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma, ha quedado adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Entre las políticas de empleo que gestiona se encuentra el programa de promoción de proyectosempresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de empleo; este término, empleado en el libroblanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, publicado en 1993 por la comisión europea, es utilizado para describir aquellas actividades laborales que satisfacen las nuevas necesidadessociales. Estas actividades son muy heterogéneas y se caracterizan porque cubren necesidades sociales no satisfechas en mercados incompletos, se desarrollan en el ámbito local y, siendo intensivasen mano de obra, tienen un alto potencial de generación de puestos de trabajo.

En línea con las previsiones del Plan de Empleo para Cantabria, que contiene entre sus ejes de actuación «promover el fomento del espíritu empresarial», con esta orden se persigue ese objetivo, conel apoyo a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de empleo, apoyando lasiniciativas emprendedoras que desarrollen su actividad en áreas como la protección y mantenimientode zonas naturales, la gestión de residuos, el tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas, la implantación de energías alternativas, la promoción del turismo rural y cultural, la vigilanciay seguridad, los transportes colectivos locales, el desarrollo cultural local, las nuevas tecnologías dela información y la comunicación, el cuidado de niñas y niños, personas incapacitadas y mayores, losservicios a domicilio y la asistencia a jóvenes en dificultad.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, así como la entrada en vigor de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marconormativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo; regulación que durante losúltimos años recibió un tratamiento conjunto con los programas para el fomento del desarrollo local,el impulso de los proyectos empresariales calificados como I + E y la promoción de proyectos de lascorporaciones locales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, pero que la experiencia degestión aconseja mantener en una orden singular.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio,de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito.1. la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriapara el año 2010 de subvenciones destinadas a apoyar proyectos empresariales en el ámbito de losNuevos Yacimientos de empleo.
  1. Se entenderá por proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo aquéllos que seincluyan en alguna de las áreas que a continuación se relacionan:

  1. Protección y mantenimiento de zonas naturales:- Limpieza de bosques y playas.- Reforestación.- investigación agronómica.- Extinción de incendios.b) Gestión de residuos:- recogida selectiva de residuos.- Tratamiento de residuos.- recuperación y comercialización de los materiales obtenidos.c) Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas:- Limpieza y saneamiento de ríos y riberas.- Gestión y control de las reservas.- Mejora de la calidad del agua.- control del consumo.d) Implantación de energías alternativas:- Asesoramiento energético a escala local.- Aislamiento de edificios.- Desarrollo de las energías solar y eólica.- Reutilización de energías en vías de abandono.e) Promoción del turismo rural y cultural:- Turismo rural.- Actividades de ocio.- Alquiler de coches, barcos.- Artesanía.- conservación de museos.f) Vigilancia y seguridad:- Vigilancia de los edificios.- control de eventos empresariales, culturales y deportivos.- Instalación y mantenimiento de equipos de seguridad.- servicios de protección personal.g) Transportes colectivos (locales):- desarrollo de los transportes colectivos locales.h) Desarrollo cultural local:- Escuelas de música y danza folclórica.- Museos.- festivales.i) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación:- seguimiento médico de personas mayores.- Desarrollo e implantación de aplicaciones de software a medida, vinculadas a la gestión y procesos productivos de la empresa.- Traducción a distancia.

- Teleasistencia a zonas industriales y/o rurales.- Producción y distribución de películas y programas de televisión.- edición.- Artes Gráficas.j) Cuidado de niñas y niños, personas incapacitadas y mayores.k) Servicios a domicilio:- comidas a domicilio.- Acompañamiento de las personas mayores en sus salidas.- Entrega de mercancías.- Servicios de planchado y limpieza.l) Asistencia a jóvenes en dificultad:- lugares de acogida y encuentro para jóvenes.- Actividades culturales y deportivas.3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de julio de 2009 hasta la fecha de presentación de la solicitud.4. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.1

Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010:

- 13.00.241M.472: 682.250,00 euros.- 13.00.241M.772: 419.600,00 euros.2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en lasaplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria.3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a lamisma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios devaloración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Empresas y personas beneficiarias.1

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria:a) Empresas privadas de nueva creación, que desarrollen su actividad en el ámbito de los NuevosYacimientos de Empleo, formadas por socios/as que sean personas físicas, cuando en el momentode su constitución o, en su defecto, en el momento del inicio de la actividad, al menos la mayoría deellos/as se encuentren en situación de desempleo e inscritos/as como demandantes de empleo enel servicio cántabro de empleo o agencia de colocación autorizada por éste -salvo cuando se trateúnicamente de dos socios/as, en cuyo caso bastará que lo esté una o uno de ellos-, y siempre que elproyecto empresarial no exceda en su plantilla de 25 personas trabajadoras.

Todos los socios/as deberán estar dados de alta en el régimen especial de Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Estas empresas podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden a excepciónde la prevista en el artículo 5.5.

  1. Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el servicio cántabro deEmpleo o agencia de colocación autorizada por éste, que se establezcan como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa su trabajo en un proyectoempresarial en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de empleo.2. A los...

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