ORDEN AAR/306/2008, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/306/2008, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, y se convocan las correspondientes al año 2008.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que ésta se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 763.501,24 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora de Agricultura y Ganadería. A este efecto, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefa de servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de junio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras establecer una línea de ayudas para la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, que afectan a las especies animales que también se detallan:

  1. Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

  2. Abejas: varroasis y loque.

  3. Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

    Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

  4. Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

  5. Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

  6. Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola y ejecución de los programas oficiales de...

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