ORDEN AAR/121/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/121/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2009.

El sector alimentario de Cataluña se caracteriza por la elaboración de productos artesanales que presentan características individualizadas y que se encuentran muy arraigados en los hábitos de consumo de sus habitantes.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla esta Ley, definen la artesanía alimenticia como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos pora alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimenticia entre las personas consumidoras.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte al sector de artesanía mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06/D/4820001/6130 del presupuesto del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 180.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el/la jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y...

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