ORDEN EYE/1692/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Las tecnologías para el aprovechamiento de la energía solar se han desarrollado de una forma muy positiva en los últimos años, aunque sigue siendo una tecnología con un coste relativamente elevado que justifica la puesta en juego de apoyos económicos vía subvenciones.

Según la Unión Europea, en el año 2020 la contribución de las energías renovables en la producción de energía eléctrica debe ser del 20%, a lo que lógicamente contribuirá la energía solar fotovoltaica.

El IDAE dentro del Plan de energías renovables (PER), tiene programadas una serie de medidas de actuación, que tiene como objetivo promover inversiones en instalaciones de aprovechamiento solar térmico y fotovoltaico, con objeto de reducir el consumo energético y a la vez las emisiones de CO 2 .

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Comunidad de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de energías renovables, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León.

La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación, justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los

elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos a las solicitudes de subvención para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe indicar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, llevando a cabo esta actividad desde 1996, año de su creación, siendo Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.

Además los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones

se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no obstante, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León, recogidas en el Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León, iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA Y/O FOTOVOLTAICA EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Base Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León.

Base Segunda.- Beneficiarios.

  1. - Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de subvención para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León, podrán ser:

    1. Personas Físicas.

    2. Comunidades de propietarios.

    3. Entidades y/o Asociaciones sin animo de lucro.

    4. Entidades Locales.

    5. Empresas privadas.

    6. Universidades públicas.

    7. Empresas de Servicios Energéticos (ESE).

    En el caso de ESE, sólo serán beneficiarios si previamente se ha firmado un documento contractual de servicios con un tercero. En este caso, los requisitos y condiciones que afecten por la condición jurídica del beneficiario se...

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