Decreto 84/2013, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 84/2013, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria. (2013040095)

Entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos regionales que enumera el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se encuentra el compromiso de adoptar políticas para la consecución del pleno empleo y de estímulo de la investigación científica y técnica, asumiendo que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea. Asimismo, el artículo 9.1.22.º del mismo texto legal señala que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Además, el artículo 13.2 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de fomento en todas las materias de su competencia, pudiendo conceder subvenciones con cargo a fondos propios.

El artículo 68 de nuestra norma institucional básica establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.

Con estos fundamentos, el Decreto 17/2007, de 6 de febrero, estableció las bases reguladoras de las becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación de la Presidencia de la Junta y, entre ellas, se incluyeron las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones y establece en el apartado segundo de su Disposición Transitoria la condición de adaptar a sus previsiones las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, atribuye las competencias en materia de acción exterior a la Vicepresidencia y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

Todo lo anterior, hace necesario adaptar las bases reguladoras de las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta de la Vicepre -sidenta y Portavoz y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo, dirigidas a formar a titulados universitarios de nivel superior en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea, la cooperación transfronteriza y las inversiones, que son competencia de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura.

  2. Las becas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 2 Características.
  1. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

  2. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas destinada a la misma finalidad.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las becas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al superproyecto 2004.02.01.9006 "Investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo", proyecto 2004.02.01.0016, siempre que exista la correspondiente dotación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Dotación económica.
  1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.308,59 €). Cuando la beca se realice fuera del territorio español la cuantía ascenderá a dos mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (2.442,98 €). Sobre estas cantidades se practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  2. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  3. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las Leyes de Pre -supuestos.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Podrán optar a estas becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Poseer una titulación universitaria homologada de licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado equivalente, siempre que se haya obtenido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

      Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario o en centros españoles no públicos deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

    3. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio e investigación en que consista la beca.

    4. No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

    5. No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    8. Poseer un conocimiento hablado de los idiomas inglés y castellano suficiente para el desempeño de la beca.

  2. Toda documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su caso, traducida al castellano de forma oficial por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante sea ciudadano o del de procedencia del documento.

Artículo 6 Convocatoria y procedimiento de selección.
  1. La concesión de las becas se realizará mediante convocatoria pública y procedimiento de concurrencia competitiva, que contará con las siguientes fases de selección:

    1. Valoración de méritos.

    2. Prueba escrita.

    3. Entrevista personal.

  2. Las becas se convocarán mediante Orden de la...

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