DECRETO 46/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal, el presente Decreto establece unas bases reguladoras de las becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea que en su momento convoque el Departamento de Presidencia y Justicia, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a los beneficiarios y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas. A este respecto puede destacarse la previsión de colaboración con las Universidades aragonesas, así como Instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con asociaciones o entidades, públicas o privadas, vinculadas al ámbito de la Unión Europea que pueden participar tanto en la elaboración del programa formativo como en el seguimiento de los becarios hasta la conclusión del programa formativo.

El artículo 3.3 del Decreto 315 /2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece la dependencia directa de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea del Consejero de Presidencia y Justicia y le atribuye en su artículo 28, las funciones de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea. La dirección y coordinación de las funciones de la Oficina corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

Estas competencias determinan que sea desde la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación donde se realice la supervisión y tutorización de la actividad de los becarios en el periodo formativo que desarrollen vinculados a esta unidad del Departamento de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y características generales.
  1. El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea que podrán ser convocadas por el Consejero de Presidencia y Justicia mediante orden.

  2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

  3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

  4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el programa formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán participar en las convocatorias de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o tener vecindad administrativa aragonesa con una antelación mínima de un año a la fecha de publicación de la convocatoria.

    3. Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior al que allí se establezca. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

    4. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o ayudas con una finalidad análoga o de similar naturaleza financiadas por cualquier entidad, asociación u organismo público o privado.

    5. No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado, conocimiento...

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